Naturaleza de la providencia y contexto procesal
Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho promovidas por una sociedad del sector de comunicaciones frente a actos administrativos del Distrito Especial de Santiago de Cali relacionados con la liquidación y cobro del impuesto sobre el servicio de alumbrado público correspondiente a los periodos agosto a diciembre de 2017.
Sentido de la decisión
- Confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho de la demandante.
- Condenó en costas a la parte demandante por haber confirmado la sentencia en todas sus partes.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que existió un acto administrativo previo al acto de liquidación del impuesto, consistente en un requerimiento notificado a la sociedad demandante que permitió ejercer el derecho de defensa. La notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, aunque se realizó a una dirección electrónica distinta a la registrada en el RUT, se llevó a cabo en el marco del régimen especial de notificación electrónica establecido por el Decreto Legislativo 491 de 2020 durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Dicha notificación cumplió con la finalidad de garantizar el conocimiento efectivo del acto administrativo y el ejercicio del derecho de defensa, por lo que no configuró violación al debido proceso ni nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
- El 16 de marzo de 2018 la autoridad administrativa municipal profirió un requerimiento dirigido a la sociedad demandante para pagar el impuesto sobre el servicio de alumbrado público por los periodos agosto a diciembre de 2017.
- El requerimiento fue notificado mediante entrega física a una dirección distinta a la actual reportada en el Registro Único Tributario (RUT), hecho cuestionado por la demandante.
- El 5 de abril de 2019 se expidió la resolución que liquidó el impuesto a favor del municipio por un valor determinado.
- La demandante interpuso recurso de reconsideración, que fue resuelto el 20 de noviembre de 2019 mediante resolución que confirmó la liquidación.
- La notificación de esta resolución se realizó electrónicamente el 5 de abril de 2020 a una dirección diferente a la registrada en el RUT, en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.
- La sociedad demandante instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho alegando violación al debido proceso por ausencia del acto previo y por irregularidades en la notificación.
- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones y no condenó en costas.
- La demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
- Confirma la validez de los actos administrativos impugnados, vinculando al municipio de Santiago de Cali y a la sociedad demandante.
- Ordena al Tribunal de origen tramitar incidente de condena en costas, fijando las agencias en derecho a cargo de la parte demandante.
- Ratifica que, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación electrónica de actos administrativos es válida y suficiente para garantizar el derecho al debido proceso, siempre que el destinatario conozca efectivamente el acto.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar los procedimientos administrativos establecidos, incluso en circunstancias excepcionales como la emergencia sanitaria por COVID-19, garantizando así la legalidad y el debido proceso en la gestión y cobro del impuesto de alumbrado público.