Objeto y ámbito de la norma
El Decreto Legislativo 175 de 2026 regula medidas legislativas excepcionales y transitorias destinadas a facilitar el alivio de obligaciones financieras, el acceso urgente al crédito y la normalización de cartera para productores rurales afectados por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto 150 de 2026. Estas medidas aplican en los territorios afectados por la emergencia, en particular en los municipios identificados por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y otros donde se demuestre afectación concreta.
Cambios normativos y creación de programas
El decreto introduce las siguientes medidas principales:
- Programas de refinanciación de obligaciones financieras para productores afectados (Artículo 3).
- Creación del Plan de Alivio a la Deuda Agropecuaria (PADA) con abonos directos al capital de la deuda y priorización según criterios sociales (Artículo 4).
- Establecimiento del Programa Especial de Compra de Cartera Agropecuaria para la recuperación productiva mediante la adquisición y saneamiento de cartera vencida (Artículo 5).
- Capitalización extraordinaria del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA) y del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) con recursos provenientes de utilidades estatales y otros (Artículos 6 y 7).
- Creación del Programa Especial de Crédito para el Restablecimiento Productivo en municipios afectados, orientado a facilitar financiamiento en condiciones diferenciales (Artículo 8).
- Suspensión temporal de procesos judiciales de cobro y ejecución de garantías para obligaciones contraídas antes de la emergencia (Artículo 11).
- Regulación temporal de inversiones obligatorias en Títulos de Desarrollo Agropecuario y condiciones para facilitar el crédito agropecuario (Artículos 9 y 10, declarados inexequibles).
- Medidas excepcionales de contratación pública para la ejecución de las disposiciones del decreto (Artículo 12, declarado inexequible).
Obligaciones y condiciones específicas
- Entidades de financiamiento deben implementar programas de refinanciación y notificar a los deudores (Artículo 3).
- El Banco Agrario de Colombia administra el PADA, con un límite máximo de alivio por beneficiario de $12.000.000 COP y abono prioritario al capital y a intereses corrientes (Artículo 4).
- La Central de Inversiones S.A. (CISA) adquiere cartera agropecuaria en un plazo máximo de seis meses, estableciendo condiciones favorables para los productores, incluyendo plazos de hasta diez años para recuperación sin intereses y períodos de gracia de hasta tres años (Artículo 5).
- Las entidades públicas pueden realizar contrataciones directas para la ejecución de medidas, sujetas a requisitos legales específicos, aunque esta disposición fue declarada inexequible (Artículo 12).
- Suspensión automática de procesos de cobro para productores ubicados en zonas afectadas, con posibilidad de levantamiento por decisión judicial (Artículo 11).
- La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario (CNCA) y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro) deben establecer condiciones financieras y procedimientos para el Programa Especial de Crédito en un plazo de diez días desde la vigencia del decreto (Artículo 8).
Limitaciones y exclusiones
- El decreto excluye la aplicación de ciertas disposiciones que afectan la autonomía de la Junta Directiva del Banco de la República y el régimen ordinario de inversión en títulos de desarrollo agropecuario, declaradas inexequibles.
- La habilitación automática para recibir nuevos créditos y la actualización de información negativa en bases de datos financieras operan únicamente respecto de obligaciones relacionadas con la emergencia y cuya mora derive de esta (Artículo 5, parágrafo 5).
- La excepción a la prohibición de contratación durante la Ley de Garantías Electorales fue declarada inexequible.
Base legal, vigencia y régimen de transición
El decreto fue expedido en ejercicio de las facultades legislativas otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, en el marco del estado de emergencia declarado por el Decreto 150 de 2026. La norma rige a partir de su expedición el 24 de febrero de 2026. La Corte condicionó la exequibilidad de varias disposiciones a que el Ministerio de Hacienda incluya en el costo total de la emergencia los gastos asociados y que el Gobierno nacional implemente mecanismos separados y transparentes para la administración y seguimiento de los recursos. También se establecen condiciones para la ejecución y supervisión de los programas, con requisitos de focalización territorial y social.
Decisión de la Corte Constitucional
La Corte declaró exequibles los artículos 1, 2 (con condicionamientos territoriales), 3, 4, 5 (con salvedades), 6, 7, 8 y 11. Por el contrario, declaró inexequibles los artículos 9, 10 y 12, con efectos hacia el futuro. Además, se eliminaron expresiones contrarias a la Constitución en el artículo 5 y se establecieron condiciones para la aplicación de las medidas en concordancia con los principios constitucionales y el marco jurídico vigente.
Consideraciones sobre el ámbito territorial y control de constitucionalidad
La Corte enfatizó la necesidad de delimitar con precisión los municipios afectados para la aplicación de las medidas, en concordancia con la sentencia previa sobre el estado de emergencia. Advirtió que la carga de demostrar la afectación corresponde al Gobierno nacional y que la identificación precisa de los territorios es condición de validez de las medidas legislativas adoptadas. Asimismo, señaló que la autonomía del Banco de la República no puede ser afectada por disposiciones de carácter estructural o que modifiquen su competencia en materia crediticia.
Plazos y seguimiento
Se establece que la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario y Finagro deberán reglamentar las condiciones financieras y procedimientos en plazos definidos, y que las entidades responsables deberán implementar mecanismos para el seguimiento y control de la destinación de los recursos, asegurando la transparencia y la rendición de cuentas ante los organismos de control.
En conclusión, la decisión de la Corte Constitucional garantiza la validez de las medidas esenciales para apoyar al sector agropecuario afectado por la emergencia económica, social y ecológica, preservando al mismo tiempo los principios constitucionales y la autonomía institucional. La implementación de las medidas deberá ser rigurosamente supervisada para asegurar su eficacia y transparencia.
---
Este resumen ejecutivo refleja el contenido y las obligaciones derivadas del Decreto Legislativo 175 de 2026 y la decisión constitucional relacionada, sin incluir valoraciones ni interpretaciones políticas o sociales.