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Proyecto de Decreto: Modificaciones al régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes

Proviene de: Proyectos de Decreto

29 de julio de 2026 3:45:1

Entidad autora y tipo de acto propuesto

El proyecto es elaborado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y se presenta en forma de decreto reglamentario para modificar disposiciones existentes en el Decreto 1069 de 2015, el cual reglamenta el sector Justicia y del Derecho.

Objeto del proyecto

La propuesta busca reglamentar y actualizar los procedimientos de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeñas comerciantes, en concordancia con las modificaciones introducidas por la Ley 2445 de 2025 y otras disposiciones legales recientes.

Cambios normativos concretos

El proyecto contempla las siguientes modificaciones y adiciones principales:
  • Modificación y adición de definiciones relacionadas con operadores de insolvencia, programas de formación y cumplimiento para centros de conciliación.
  • Supresión de definiciones obsoletas como juez, reglamento interno y notaría dentro del Decreto 1069 de 2015.
  • Reforma integral del Capítulo 4 del Título 4, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, estableciendo nuevos requisitos y procedimientos para centros de conciliación y notarías en materia de insolvencia.
  • Regulación de la competencia de centros de conciliación gratuitos y remunerados, así como de estudiantes de consultorios jurídicos para tramitar procedimientos de insolvencia.
  • Establecimiento de requisitos específicos para que los centros de conciliación obtengan autorización para conocer procedimientos de insolvencia, incluyendo experiencia mínima, infraestructura técnica y programas de cumplimiento.
  • Regulación detallada de la infraestructura tecnológica y requisitos para prestación virtual nacional del servicio.
  • Normas para la conformación, actualización y requisitos de listas de operadores de insolvencia en centros y notarías.
  • Regulación del programa de formación obligatoria para operadores de insolvencia y mecanismo para la expedición de avales a entidades formadoras.
  • Procedimientos para la escogencia, impedimentos, recusaciones y remoción de conciliadores que actúen como operadores de insolvencia.
  • Determinación de tarifas máximas para los procedimientos de insolvencia, calculadas en Unidades de Valor Básico (UVB), incluyendo reglas para sesiones adicionales y audiencias específicas.
  • Disposiciones sobre la información que deben proporcionar los operadores respecto a los procesos y acuerdos.
  • Regulación especial sobre bienes constituidos como patrimonio de familia inembargable o afectados a vivienda familiar en los procedimientos de insolvencia.
  • Disposiciones sobre sanciones, cesación de funciones de liquidadores, y procedimientos para solicitudes conjuntas por núcleos familiares.
  • Normas para la notificación por emplazamiento y exclusiones de sujetos al régimen.

Obligaciones propuestas

  • Centros de conciliación deberán solicitar autorización al Ministerio para conocer procedimientos, cumplir requisitos de experiencia, infraestructura y programas de cumplimiento.
  • Notarías deberán conformar listas de operadores con requisitos de formación e idoneidad, adoptar reglamentos internos y garantizar el correcto trámite de los procedimientos.
  • Los operadores de insolvencia deberán aprobar programas de formación y educación continuada cada dos años.
  • Designación rotatoria de conciliadores para cada procedimiento, con mecanismos para impedimentos y recusaciones.
  • Liquidadores sujetos a régimen sancionatorio y obligación de rendición de cuentas periódica ante el juez competente.
  • Centros y notarías deben registrar actuaciones y certificados en el Sistema de Información dispuesto por el Ministerio.
  • Presentación de informes trimestrales en liquidaciones patrimoniales y cumplimiento de protocolos para audiencias virtuales y manejo de expedientes electrónicos.

Ámbito de aplicación

La norma tendría aplicación nacional y estaría dirigida a los centros de conciliación autorizados, notarías, conciliadores, operadores de insolvencia, estudiantes de consultorios jurídicos, liquidadores y demás actores involucrados en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y pequeñas comerciantes.

Estado legal y participación ciudadana

Se subraya que el proyecto de decreto no se encuentra vigente ni produce efectos legales. Está en proceso de consulta pública conforme a lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. La ciudadanía e interesados podrán enviar observaciones y comentarios hasta el [indicar fecha límite concreta si está disponible en el documento original]. Los canales habilitados para la participación son la plataforma web del Ministerio de Justicia y del Derecho, correo electrónico oficial del Ministerio, y direcciones físicas que el Ministerio disponga para tal fin.

Régimen de transición

El proyecto prevé que los centros y notarías que actualmente cuentan con autorización deberán actualizar sus reglamentos internos y cumplir con nuevos requisitos para la prestación del servicio, especialmente para la modalidad virtual. Además, se establecen plazos específicos para la presentación de solicitudes de autorización y subsanación de requisitos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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