Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue publicado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil el 10 de julio de 2024. Se encuentra abierto a comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía.
Objeto del proyecto
El proyecto tiene por objeto expedir un reglamento técnico de emergencia para los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas (UAS) y sus componentes que se importen, distribuyan y/o comercialicen en el territorio nacional, con el fin de garantizar que sus condiciones de operación aseguren la calidad y la seguridad de los usuarios en Colombia.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones, entre otras:
- Ámbito de aplicación: Obligaría a fabricantes, importadores, distribuidores, comercializadores, integradores y personas naturales que operen en plataformas de comercio electrónico, mayoristas, minoristas o realicen modificaciones en UAS existentes en el ámbito civil.
- Requisitos técnicos: Los UAS y sus componentes deberían cumplir con especificaciones técnicas detalladas, incluyendo transmisión de datos de vuelo, control de pérdida de enlace, cobertura geográfica de sistemas de navegación, y etiquetado obligatorio con información clara y en idioma español.
- Evaluación de conformidad: El cumplimiento se demostraría mediante declaración de conformidad emitida por el fabricante, ensamblador o importador, respaldada por ensayos o pruebas conforme a normas nacionales e internacionales.
- Importación: Requeriría la presentación de documentación obligatoria y vistos buenos de diversas entidades según el uso del UAS, incluyendo Ministerio de Defensa Nacional, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Aeronáutica Civil y Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
- Comercialización: Se exigiría el registro previo de los UAS ante la Aeronáutica Civil y la obligación de mantener disponible la información del comprador.
- Vigilancia y control: La supervisión correspondería a la Aeronáutica Civil (en la etapa premercado), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN (control aduanero), la Superintendencia de Industria y Comercio (en la etapa posmercado) y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, cada una dentro de sus competencias legales.
- Excepciones: Quedarían exceptuados los UAS destinados a la Aviación de Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como aquellos destinados a pruebas o exhibiciones comerciales limitadas.
- Duración y prórroga: El reglamento técnico tendría una vigencia inicial de doce (12) meses, prorrogable por seis (6) meses más, con un periodo de transición máximo de tres (3) meses desde su publicación.
Ámbito de aplicación y sectores involucrados
El reglamento técnico se aplicaría a nivel nacional y afectaría a todos los actores que fabriquen, importen, distribuyan o comercialicen UAS y sus componentes en el territorio colombiano, incluyendo comercio electrónico, mayoristas, minoristas, integradores, fabricantes nacionales y personas naturales que modifiquen estos sistemas para uso civil.
Excepciones expresas
Quedarían excluidos del reglamento:
- UAS para uso de la Aviación de Estado, Fuerzas Militares, Policía Nacional y organismos de Seguridad del Estado.
- UAS para muestras comerciales o pruebas de concepto de la Aviación de Estado.
- UAS con sistemas de comunicación de enlace C2 por fibra óptica de uso exclusivo para la Aviación de Estado.
- Aeronaves de Estado según definición internacional.
- UAS que ingresen temporalmente para ensayos o pruebas ante organismos acreditados, siempre que se aporte la documentación correspondiente.
- UAS para ferias, exposiciones o promoción, en cantidades limitadas y sin intención comercial.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto está abierto a comentarios y sugerencias durante el plazo establecido en la publicación oficial (no especificado en el texto proporcionado). La participación ciudadana podrá realizarse a través de los canales dispuestos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil, que generalmente incluyen correo electrónico, formularios web o radicación física. Se recomienda a los interesados consultar la publicación oficial para conocer el plazo y los mecanismos específicos para enviar observaciones.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta en diversas disposiciones legales y constitucionales, entre ellas:
- Artículos 1787, 1791 y 1860 del Código de Comercio.
- Decreto 1294 de 2021, especialmente artículo 8 numeral 3.
- Decisión 827 de 2018 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Reglamentos Técnicos de Emergencia.
- Decreto 1074 de 2015, artículos relacionados con reglamentos técnicos y evaluación de conformidad.
- Ley 170 de 1994 sobre la Organización Mundial de Comercio y acuerdos relacionados.
El proyecto no indica la derogación expresa de ninguna norma vigente, sino que se presenta como un reglamento técnico de emergencia con vigencia temporal y prórrogas posibles, que deberá notificarse a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Resumen final
En síntesis, el proyecto de resolución buscaría establecer un reglamento técnico de emergencia para regular los Sistemas de Aeronaves No Tripuladas y sus componentes en Colombia, definiendo requisitos técnicos, procedimientos de evaluación de conformidad, obligaciones para importadores y comercializadores, y mecanismos de vigilancia y control, con exclusiones para usos estatales y otras excepciones. La ciudadanía podrá participar en su discusión mediante los canales y plazos indicados en la publicación oficial del proyecto. El texto propuesto aún no tiene efectos jurídicos vigentes y se encuentra en etapa de consulta pública, lo que permite a los interesados aportar comentarios para su mejora antes de su eventual adopción definitiva.