Entidad proponente y fecha de publicación
El proyecto de resolución fue propuesto por la Dirección General Marítima (DIMAR). La publicación para comentarios y participación ciudadana se encuentra vigente a partir de su difusión, sin que se indique una fecha específica de cierre en el texto analizado.
Objeto del proyecto
El proyecto modificaría el Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 3 del Reglamento para la Exploración y Explotación de Actividades Marítimas y Costeras (REMAC 4), con el fin de establecer criterios y condiciones para el cálculo del francobordo de las naves y artefactos navales de bandera colombiana. Además, dictaría disposiciones complementarias relacionadas con la marcación y certificación de dicho francobordo.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones:
- Ámbito de aplicación: Se aplicaría a todas las naves y artefactos navales inscritos en el registro de la Dirección General Marítima, con exclusiones expresas para buques de guerra, motos marinas y naves no sujetas a matrícula.
- Criterios para asignación del francobordo:
- Naves y artefactos navales de carga, pasaje y recreo, con cubierta y eslora igual o superior a 24 metros, que realicen tráfico nacional o internacional, cumplirían con las reglas del capítulo II del anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga (LL/66) y su Protocolo de 1988, enmendado.
- Naves de pesca con cubierta y eslora igual o superior a 24 metros, y naves de cualquier grupo con cubierta y eslora inferior a 24 metros, además de naves sin cubierta con eslora igual o inferior a 24 metros que operen en tráfico nacional, cumplirían con las Directrices Técnicas Colombianas de Francobordo.
- Cálculo del francobordo mínimo: Se realizaría conforme a los criterios señalados para cada tipo de nave, siguiendo el Convenio LL/66 y las Directrices Técnicas Colombianas de Francobordo.
- Reducción del francobordo para aguas protegidas (AP): Se permitiría una reducción del francobordo a artefactos navales de tráfico nacional en aguas protegidas, conforme a las Directrices Técnicas Colombianas.
- Asignación y aprobación del francobordo:
- El armador o propietario debería remitir la minuta de cálculo para aprobación directa o mediante una organización reconocida.
- La minuta debería estar elaborada por un ingeniero naval o arquitecto naval con matrícula profesional vigente expedida por el Consejo Profesional de Ingeniería Naval y Profesiones Afines (CONINPA).
- Se practicaría un reconocimiento inicial por inspectores de DIMAR para verificar condiciones de asignación.
- Se comunicaría al armador el francobordo asignado para su marcación en la nave, conforme a disposiciones específicas.
- Marcación y exhibición del francobordo y líneas de carga: Se establecerían requisitos sobre la forma, ubicación, color y permanencia de las marcas en las naves, diferenciando según el tipo de nave y tráfico que realicen.
- Reconocimientos y certificación:
- Las naves y artefactos navales estarían sujetos a reconocimientos y certificación conforme al Sistema Armonizado de Reconocimiento y Certificación (SARC).
- DIMAR o las Organizaciones Reconocidas autorizadas realizarían dichas actividades.
- Se expedirían certificados de francobordo o certificados de exención según la categoría de la nave, en los formatos aprobados por DIMAR.
- Régimen de transición:
- Los certificados de francobordo vigentes con métodos distintos mantendrían validez hasta su renovación.
- Las naves menores de 24 metros deberán tramitar la expedición del certificado en el reconocimiento para renovación.
- Las naves y artefactos con certificación vigente cumplirían con el nuevo capítulo, salvo aquellas condiciones que impliquen modificaciones estructurales.
- Derogatoria: Se derogarían las resoluciones 518 de 2000, 714 de 2017, 221 de 2018, y demás normas contrarias a esta resolución.
Ámbito de aplicación
El proyecto tendría alcance nacional y se aplicaría a las naves y artefactos navales de bandera colombiana inscritos en el registro de la Dirección General Marítima, con exclusiones para buques de guerra, motos marinas y naves no sujetas a matrícula.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación
El proyecto estaría abierto a comentarios y observaciones por parte de la ciudadanía. Aunque el texto disponible no señala explícitamente una fecha límite para la presentación de observaciones, la participación ciudadana se realizaría conforme a los canales y procedimientos establecidos por la Dirección General Marítima.
Los mecanismos de participación podrían incluir:
- Recepción de comentarios por correo electrónico o medios electrónicos habilitados por DIMAR.
- Posible radicación física en las oficinas de la Dirección General Marítima.
- Requisitos formales para la presentación de observaciones, si los hubiese, serían especificados en la convocatoria oficial.
Base legal y facultades para la expedición
El proyecto se fundamentaría en las atribuciones conferidas a la Dirección General Marítima por:
- Numeral 5 del artículo 5° del Decreto Ley 2324 de 1984.
- Numerales 2 y 4 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009.
- Convenios internacionales como el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978.
- La Ley 03 de 1987 y la Ley 2419 de 2024 relativas a la adopción del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga y su protocolo.
- El artículo 24 de la Ley 2133 de 2021 sobre certificados estatutarios y de seguridad.
Modificación de actos administrativos vigentes
El proyecto derogaría las resoluciones 518 de 2000, 714 de 2017, 221 de 2018, y demás disposiciones incompatibles con lo previsto en la nueva norma, una vez sea expedida.
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Este resumen presenta de manera objetiva el contenido y alcance del proyecto de resolución propuesto por la Dirección General Marítima. La propuesta permanece en etapa de consulta pública y no genera efectos jurídicos vigentes hasta su eventual expedición y publicación oficial.