Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Sentido de la decisión
Se confirma la sentencia proferida el 23 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Decisión, que:
- Ordenó continuar con la ejecución de la condena en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
- Libró mandamiento de pago por la suma adeudada, incluyendo intereses moratorios causados.
- Negó la excepción de pago total de la obligación planteada por el Ministerio de Defensa.
- No condenó en costas a la parte demandada en esta instancia, debido a la ausencia de actuación efectiva del apoderado de la parte ejecutante.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que el procedimiento administrativo previsto en el artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y sus decretos reglamentarios para el reconocimiento de obligaciones como deuda pública no modifica ni suspende el régimen legal que regula la causación de intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias contra entidades públicas. En particular, señaló que:
- Los actos administrativos que reconocen la obligación como deuda pública y ordenan el pago tienen carácter instrumental y no constituyen pago efectivo ni extinción de la obligación.
- Los intereses moratorios derivados de condenas judiciales contra entidades públicas se causan desde la ejecutoria de la sentencia y hasta que el dinero esté efectivamente a disposición del acreedor o su apoderado, conforme al artículo 45 del Estatuto Orgánico del Presupuesto y el artículo 177 del Decreto 01 de 1984.
- La Ley 1955 de 2019 no derogó ni modificó esta regulación, ni estableció suspensión de intereses durante el trámite para reconocimiento de deuda pública.
- Por tanto, la excepción de pago total basada en la expedición del acto administrativo y el desembolso presupuestal no es procedente para extinguir la obligación ni los intereses moratorios causados.
Antecedentes fácticos y procesales
- En un proceso de reparación directa, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la responsabilidad de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y ordenó indemnización a favor de varios demandantes.
- La sentencia fue modificada parcialmente por el Consejo de Estado y quedó ejecutoriada en 2017.
- Posteriormente, se inició el trámite administrativo para el reconocimiento y pago de la condena como deuda pública, conforme al artículo 53 de la Ley 1955 de 2019 y sus decretos reglamentarios.
- El Ministerio de Defensa presentó la excepción de pago total, argumentando que el pago efectuado tras el reconocimiento administrativo extinguía la obligación.
- El Tribunal de Antioquia rechazó la excepción y ordenó continuar con la ejecución, incluyendo el pago de intereses moratorios.
- El Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación contra esta decisión.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia:
- Confirma la continuación del proceso ejecutivo para el cumplimiento de la condena, incluyendo el pago de intereses moratorios causados hasta la entrega efectiva de los recursos.
- Vincula a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a cumplir con el mandamiento de pago emitido.
- No establece condena en costas para esta segunda instancia por ausencia de actuación efectiva de la parte ejecutante.
- Devuelve el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia para su cumplimiento.
Con esta decisión, se reafirma la obligación del Estado de cumplir con las sentencias judiciales en los términos establecidos, garantizando así la protección efectiva de los derechos de los demandantes y el cumplimiento del debido proceso en la ejecución de las condenas.