Naturaleza de la providencia y competencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, resolvió en única instancia un medio de control de repetición promovido por la Nación – Rama Judicial contra tres magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca. El tribunal declaró su competencia para conocer del asunto, al tratarse de un proceso de repetición contra magistrados de tribunales administrativos, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) vigente al momento de presentación de la demanda.
Sentido de la decisión
- Declarar administrativamente responsables a tres magistrados del Tribunal Administrativo de Arauca por culpa grave en la expedición de actos administrativos que dieron lugar a una condena contra la Nación – Rama Judicial.
- Reconocer a la sucesión ilíquida de uno de los magistrados fallecidos como sucesora procesal.
- Condenar al pago solidario del 65% del monto efectivamente pagado por la Rama Judicial en cumplimiento de la sentencia condenatoria, actualizado a la fecha de la providencia.
- Condenar en costas a los demandados y fijar agencias en derecho.
| Demandado | Porcentaje de condena | Valor actualizado |
| Magistrado 1 | 50% | $303,468,558.90 |
| Magistrada 2 | 25% | $151,734,279.45 |
| Sucesión ilíquida del magistrado fallecido | 25% | $151,734,279.45 |
Antecedentes fácticos y procesales
En el año 2001, la funcionaria oficial mayor adscrita al Tribunal Administrativo de Arauca fue calificada insatisfactoriamente en su desempeño mediante un formulario y un acto administrativo suscritos por los tres magistrados demandados. Dicha calificación dio lugar a su retiro del servicio y exclusión de la carrera judicial mediante resolución expedida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
La funcionaria interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, y tanto el Tribunal Administrativo de Arauca como el Consejo de Estado declararon la nulidad de los actos administrativos por falta de competencia y falsa motivación, ordenando el reintegro de la empleada y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir.
La Nación – Rama Judicial cumplió con el pago de la condena, por lo que ejerció acción de repetición contra los magistrados responsables de la conducta que ocasionó la condena.
Durante el proceso, se constató que uno de los magistrados falleció antes de la interposición de la demanda y que su sucesión ilíquida fue reconocida como parte en el proceso.
Razón principal que sustenta la decisión
El tribunal consideró que se cumplían los requisitos para la procedencia de la acción de repetición: existencia de la obligación reparatoria a cargo del Estado, calidad de los demandados como servidores públicos, pago efectivo de la condena por la entidad y conducta dolosa o gravemente culposa de los agentes.
La Sala valoró las pruebas documentales y testimoniales, incluida la documentación trasladada del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y concluyó que los actos administrativos calificados como causa del daño fueron expedidos sin competencia y con motivación insuficiente y falsa.
Aunque no se acreditó con certeza la intención dolosa ni la animadversión directa de los magistrados hacia la empleada, se determinó la existencia de culpa grave por la falta de control y seguimiento en la evaluación del desempeño de la funcionaria, incumpliendo los criterios legales de evaluación de servicios, lo que generó la condena contra la Rama Judicial.
El tribunal también analizó las alegaciones relacionadas con un posible hostigamiento laboral basado en el estado de embarazo de la funcionaria, sin que tales hechos quedaran suficientemente probados para configurar culpa grave o dolo.
Finalmente, atendiendo al grado de participación de cada magistrado en la expedición de los actos administrativos anulados, se fijó la proporción en que cada uno debe responder patrimonialmente.
Efectos jurídicos de la decisión
- Los magistrados demandados y la sucesión ilíquida del magistrado fallecido quedan condenados a pagar solidariamente el 65% del capital efectivamente pagado por la Rama Judicial, actualizado a la fecha de la providencia.
- Se condena a los demandados al pago de las costas procesales y agencias en derecho, fijadas en un 5% del monto de la condena.
- La condena debe cumplirse conforme a lo dispuesto en los artículos 192 a 195 del CPACA.
- El expediente se devuelve al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia para que se surtan las actuaciones correspondientes.