Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, profirió un auto en segunda instancia, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Casanare que había accedido parcialmente a las pretensiones de una demanda de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Confirmar la responsabilidad patrimonial de la Policía Nacional por la muerte de un patrullero durante una misión en una zona con situación de orden público compleja.
- Modificar la indemnización por perjuicios morales, reduciendo el monto reconocido a un familiar en segundo grado de consanguinidad.
- Confirmar el reconocimiento del lucro cesante, autorizando su acumulación con la pensión de sobrevivientes conforme a jurisprudencia unificada reciente.
- Negar las excepciones de la entidad demandada que pretendían exonerarla de responsabilidad.
- No condenar en costas en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado determinó que la muerte del patrullero tuvo su origen en una falla del servicio por parte de la Policía Nacional, al ordenar el desplazamiento del agente en una zona de alto riesgo sin adoptar medidas de seguridad adecuadas para prevenir ataques. A pesar de que el daño fue causado por un grupo armado ilegal, la entidad era consciente del peligro y omitió implementar las instrucciones y protocolos de seguridad necesarios para mitigar el riesgo, generando un riesgo superior al inherentemente asumido por el agente en el ejercicio de sus funciones.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Un patrullero vinculado a la Unidad de Tránsito y Transporte fue asignado para apoyar labores en un sector donde un puente cayó, situación que generó una compleja situación de orden público y movilidad. En ese contexto, se emitieron múltiples alertas e instrucciones para extremar medidas de seguridad, evitar rutinas en desplazamientos y coordinar con el Ejército Nacional para prevenir ataques.
El día de los hechos, el patrullero y otro agente se desplazaron en motocicleta a recoger alimentos para sus compañeros. Durante el retorno, fueron emboscados y asesinados por miembros de un grupo subversivo. Se probó que el desplazamiento rutinario y sin medidas reforzadas de seguridad facilitó el ataque.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Casanare declaró responsable a la Nación – Policía Nacional y condenó a pagar indemnización por perjuicios morales y lucro cesante a los familiares de la víctima. La entidad demandada apeló alegando que el daño correspondía a un riesgo propio del servicio y que el hecho fue causado por terceros, eximiendo así su responsabilidad.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar las siguientes indemnizaciones actualizadas, conforme a la fórmula establecida para actualización monetaria:
| Demandante |
Indemnización por perjuicio moral (SMLMV) |
Indemnización por lucro cesante (pesos) |
| Madre |
100 |
0 |
| Padre |
100 |
0 |
| Cónyuge sobreviviente |
100 |
185.932.377 |
| Hijo 1 |
100 |
406.590.617 |
| Hijo 2 |
100 |
138.358.330 |
| Hermano |
50 |
0 |
Además, el fallo establece que la condena se cumplirá con los intereses de mora previstos en la Ley 1437 de 2011 y ordena la entrega de copias auténticas para cumplimiento.
Resumen
El Consejo de Estado confirmó que la Policía Nacional incurrió en falla en el servicio al no implementar las medidas de seguridad exigibles en una zona con alto riesgo y múltiples alertas de inteligencia, lo que facilitó el ataque armado que causó la muerte del patrullero. La entidad demandada fue condenada a indemnizar por perjuicios morales y materiales a los familiares directos y un hermano de la víctima, ajustando la indemnización moral para este último conforme a jurisprudencia consolidada. Se reconoció la acumulación del lucro cesante con la pensión de sobrevivientes, en línea con la más reciente unificación jurisprudencial. No se impusieron costas en segunda instancia. Esta decisión se fundamenta en la configuración de la falla del servicio y la ausencia de causal exonerativa por hecho de terceros, reafirmando el compromiso del Estado con la protección y seguridad de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.