Entidad emisora y marco normativo
La circular fue expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) el 12 de febrero de 2026. La medida se expide en cumplimiento del artículo 30 de la Resolución CREG 101 094 de 2025. Además, se fundamenta en información remitida por el Administrador del Sistema General de Intercambios Comerciales (ASIC).
Objeto de la norma
La circular tiene por objeto publicar y consolidar los resultados del mecanismo de liberación voluntaria de capacidad de transporte, incluyendo la liberación de garantías bancarias asociadas a dicha capacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Resolución CREG 101 094 de 2025.
Cambios normativos concretos
- Consolidación de la información reportada por el ASIC sobre la capacidad de transporte liberada voluntariamente.
- Publicación de la totalidad de la capacidad de transporte liberada, que asciende a 1745,36 MW.
- Listado detallado de proyectos de generación que acreditaron el cumplimiento de los requisitos para proceder a la liberación voluntaria de capacidad y garantías.
Obligaciones creadas
- Los proyectos de generación deben acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 30 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 para poder liberar de forma voluntaria la capacidad de transporte.
- El Administrador del Sistema General de Intercambios Comerciales (ASIC) debe remitir la información consolidada a la UPME para su publicación.
- La UPME debe publicar la información consolidada sobre la liberación de capacidad y garantías, manteniendo informada a la comunidad interesada.
Ámbito de aplicación
La circular tiene aplicación nacional y está dirigida a todos los interesados en el sector eléctrico, incluyendo proyectos de generación que participen en la liberación voluntaria de capacidad de transporte y entidades relacionadas con la operación del sistema eléctrico nacional.
Excepciones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la circular.
Base legal
La expedición de la circular se fundamenta en el artículo 30 de la Resolución CREG 101 094 de 2025 y en la Resolución No. 000036 de 2026, mediante la cual la UPME consolidó la información reportada por el ASIC.
Vigencia y régimen de transición
La circular entra en vigencia a partir de su fecha de expedición, 12 de febrero de 2026. No se establece un régimen de transición o plazos adicionales para la implementación de las disposiciones.
Información complementaria
La circular incluye un detalle de los proyectos que liberaron capacidad, con especificación de identificación, nombre, punto de conexión, nivel de tensión, capacidad liberada en MW y fecha límite de cumplimiento. Esta información tiene carácter informativo y no sustituye notificaciones formales establecidas en el marco normativo señalado.
| ID |
Nombre del proyecto |
Punto de conexión / Nivel de tensión |
Capacidad liberada (MW) |
Fecha límite |
| 230 | Proyecto de Generación Eólica El Ahumado | Riohacha 110 kV | 50 | 31/12/2025 |
| 580 | PV Sahagún | Sahagún 500 kV | 400 | 31/12/2027 |
| 966 | Proyecto Parque Guachetá | 34.5 kV | 9.93 | 31/12/2025 |
| 315 | Parque Solar Atlántico I Juan Mina | 110 kV | 30 | 30/11/2025 |
| 1011 | Parque Eólico Vientos Alisios | Bolívar 500 kV | 200 | 01/06/2033 |
Con esta publicación, la UPME busca garantizar la transparencia y el adecuado seguimiento de la liberación voluntaria de capacidad de transporte en el sector eléctrico nacional, promoviendo la participación y el cumplimiento normativo de los proyectos generadores. La información detallada estará disponible para consulta pública en el portal oficial de la UPME, facilitando el acceso y actualización constante para todos los actores interesados.