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Circular Externa No. 000011 de 2026: segunda ampliación para reporte de eficiencia energética en edificios públicos

Proviene de: Circulares

28 de julio de 2026 20:25:12

Entidad emisora, tipo de norma y objeto

La Circular Externa No. 000011 de 2026 fue expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) el 13 de febrero de 2026. Regula el plazo para la presentación del reporte anual de los resultados de la implementación de medidas de eficiencia energética en edificios pertenecientes a las administraciones públicas, obligación establecida en el artículo 237 de la Ley 2294 de 2023.

Cambios normativos y ampliación del plazo

Esta Circular modifica exclusivamente el plazo para la radicación del reporte previsto inicialmente en la Circular Externa UPME No. 000089 de 2025 y ampliado en la Circular Externa UPME No. 000114 de 2025, manteniendo vigentes los demás lineamientos, criterios técnicos y anexos establecidos en dichas circulares.
  • Amplía el plazo para la presentación del primer ciclo de reporte, extendiéndolo desde el 17 de febrero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, a las 5:00 p.m.
  • Ratifica que el reporte debe realizarse exclusivamente a través del aplicativo en línea del Sistema Único de Usuarios – SUU, como único canal oficial.

Obligaciones y plazos para las entidades públicas

  • Sujetos obligados: todas las entidades públicas con edificios en las administraciones públicas.
  • Obligación: presentar anualmente el reporte de los resultados de las medidas de eficiencia energética implementadas en sus edificios.
  • Plazo para el primer ciclo: desde el 17 de febrero hasta el 31 de marzo de 2026, antes de las 5:00 p.m.
  • Medio de presentación: exclusivamente a través del aplicativo en línea del SUU dispuesto por la UPME.

Ámbito de aplicación

La norma tiene ámbito nacional y aplica a todas las entidades públicas que administran edificios sujetos a la obligación de reporte de eficiencia energética, conforme a lo establecido en la Ley 2294 de 2023.

Excepciones y exclusiones

La Circular no establece expresamente excepciones ni exclusiones a la obligación de reporte.

Base legal, vigencia y transición

  • Base legal: artículo 237 de la Ley 2294 de 2023 y Resolución UPME No. 0016 de 2024.
  • Vigencia: la Circular rige a partir de su fecha de publicación, 13 de febrero de 2026.
  • Régimen de transición: la ampliación del plazo para el primer ciclo de reporte busca permitir la consolidación, validación y estructuración integral de la información, debido a incidencias técnicas en la plataforma SUU y a requerimientos de las entidades públicas.
  • Reportes posteriores: los plazos para los reportes anuales siguientes serán comunicados oportunamente mediante nuevas circulares.

Proceso de evaluación y seguimiento

La UPME realizará la evaluación técnica de los reportes presentados y notificará a las entidades públicas los resultados a través del aplicativo SUU. Este proceso se mantiene conforme a lo indicado en las circulares previas. --- Este resumen ejecutivo presenta los aspectos esenciales de la Circular Externa No. 000011 de 2026, enfocada en la segunda ampliación del plazo para el reporte de eficiencia energética en edificios públicos, sin alterar otras disposiciones vigentes. La medida busca facilitar el cumplimiento efectivo de la obligación, garantizando la calidad y confiabilidad de la información reportada, en beneficio de la gestión energética pública y el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 2294 de 2023.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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