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Ministerio de Salud emite concepto sobre manejo de agresiones y ingreso de alimentos en IPS

Proviene de: Conceptos

28 de julio de 2026 20:25:23

Contexto y problema jurídico

El Ministerio de Salud recibió una consulta relacionada con un caso registrado en una IPS privada en Bogotá, donde un paciente hospitalizado solicitó ingresar comida de un restaurante externo, a lo cual la médica de turno se opuso por protocolo institucional y riesgo para la salud del paciente. El paciente reaccionó agresivamente con insultos, amenazas y comportamientos alterados, requiriendo la activación del protocolo para pacientes agresivos y la intervención de personal de seguridad y enfermería. Ante la falta de elementos para contención física y la negativa del paciente a aceptar atención, se gestionó su salida voluntaria, la cual no aceptó. El problema jurídico planteado se centra en determinar los mecanismos que deben tener previstas las IPS para el manejo de pacientes alterados y la protección del personal médico, así como la regulación sobre el ingreso de alimentos externos a las instalaciones.

Fundamentos normativos y análisis

Los deberes y derechos de los afiliados y usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) están establecidos en la Ley 100 de 1993 y la Ley 1751 de 2015, que incluyen el respeto al personal de salud, el cumplimiento de normas y protocolos, y el cuidado racional de los recursos y servicios. El Decreto 780 de 2016 y la Resolución 229 de 2020 refuerzan estos deberes en la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente. La Resolución 741 de 1997 exige a las IPS establecer y desarrollar procesos administrativos de vigilancia y seguridad para proteger a usuarios y trabajadores, incluyendo mecanismos de comunicación interna con autoridades de policía para apoyo oportuno. Los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada deben respetar derechos fundamentales y colaborar con las autoridades ante hechos punibles. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016) tipifica como infracción el irrespetar normas propias de lugares públicos, como hospitales, con sanciones que incluyen multas significativas. Además, el uso legítimo de la fuerza está reservado para la Policía Nacional en circunstancias específicas para proteger la vida e integridad física.

Respuesta a la consulta

El Ministerio señala que no existe un protocolo único o nacional para el manejo de pacientes agresivos en IPS, por lo que cada institución debe contar con sus propios procedimientos administrativos de vigilancia y seguridad, en línea con la Resolución 741 de 1997. El personal médico y asistencial debe actuar conforme a estos protocolos y puede solicitar la intervención de la policía para garantizar la seguridad. Respecto al ingreso de alimentos externos, este debe ajustarse a los protocolos internos de cada IPS y a las recomendaciones del personal de salud, considerando la situación particular del paciente. En caso de desprotección del personal médico ante agresiones, corresponde a la IPS adoptar procedimientos que garanticen la seguridad de sus trabajadores, pudiendo requerir apoyo policial si es necesario. Finalmente, el Ministerio aclara que este concepto es orientador y no de obligatorio cumplimiento, según lo establecido en la Ley 1437 de 2011 y Ley 1755 de 2015. De esta manera, se busca brindar una guía clara para que las IPS puedan actuar adecuadamente ante situaciones de agresiones y el manejo del ingreso de alimentos, siempre priorizando la seguridad y el bienestar de pacientes y trabajadores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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