Contexto y marco normativo
Las Empresas Sociales del Estado (ESE) son entidades públicas descentralizadas con autonomía administrativa, creadas para la prestación directa de servicios de salud. La Ley 1438 de 2011 y el Decreto 780 de 2016 regulan la integración de sus juntas directivas, estableciendo que en el nivel territorial de primer nivel de complejidad, la Junta debe incluir, entre otros, un representante profesional del estamento administrativo, elegido por voto secreto entre los empleados públicos del área administrativa.
Cuando no existan profesionales en esa área, la representación podrá recaer en servidores con formación técnica o tecnológica. Además, se prevén periodos definidos para los representantes y limitaciones para la reelección, buscando garantizar la rotación y la participación diversa.
Representación del estamento administrativo en situaciones especiales
El concepto oficial aclara que si en una ESE de primer nivel solo existe un profesional universitario en el área administrativa, este debe asumir la representación. En caso de ausencia temporal por razones administrativas (como licencias), dicha representación sigue recayendo en ese profesional, salvo que este no acepte o no manifieste su voluntad de aceptar la designación. Si ocurre esta negativa o falta de manifestación, se habilita la posibilidad de que un servidor con formación técnica o tecnológica asuma la representación.
Cuando solo exista un servidor técnico o tecnólogo, la entidad puede prescindir del proceso electoral y nombrar directamente a esta persona como representante. En casos con más de un candidato técnico o tecnólogo, la entidad debe realizar la elección correspondiente.
Resolución de empates y funcionamiento de la junta
La normativa vigente no establece un mecanismo específico para resolver empates en la elección del representante administrativo. Por tanto, corresponde a la entidad definir procedimientos que aseguren la transparencia, igualdad y debido proceso, pudiendo incluirlos en la convocatoria electoral o en los estatutos de la ESE.
Si no es posible designar un representante bajo estas reglas, la Junta Directiva deberá operar con los demás integrantes, garantizando su funcionamiento sin afectar la autonomía administrativa de la entidad.
Conclusiones y alcance del concepto
Este concepto orientador reitera que la representación del área administrativa en las juntas directivas de las ESE de primer nivel es un requisito normativo con mecanismos flexibles para su cumplimiento. Sin embargo, en situaciones excepcionales, la junta puede funcionar sin esta representación mientras se resuelven las condiciones.
Finalmente, se recuerda que esta orientación no tiene carácter vinculante ni obligatorio, sino que constituye un criterio para facilitar la correcta conformación y operación de estos órganos directivos, contribuyendo así a fortalecer la gestión administrativa y el cumplimiento de los objetivos institucionales en el ámbito de la salud pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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