La Superintendencia Financiera presentó aclaraciones clave sobre el diligenciamiento del Módulo Único de Reporte de Información de Cartera (MURIC), con el fin de orientar a las entidades vigiladas en el proceso de implementación. Estas precisiones abarcan aspectos técnicos y normativos que impactan directamente en la calidad y consistencia de los datos reportados.
Fechas de desembolso y clasificación de productos
Se estableció que, en casos de compra de cartera a originadores, debe reportarse la fecha de originación inicial del crédito. Por otro lado, si la operación implica la extinción de una deuda previa y la generación de un nuevo crédito (compra de deuda), se debe utilizar la fecha de compra o desembolso del nuevo crédito. Además, cada obligación debe asociarse a un único código de producto, el cual debe reflejar la naturaleza principal de la operación según análisis interno de la entidad.
Validaciones y reporte simultáneo
Durante el período de reporte simultáneo, la Superintendencia realizará internamente la homologación por producto para asegurar la comparabilidad de las cifras. No existen validadores automáticos que exijan consistencia idéntica entre los productos del MURIC y los formatos tradicionales, debido a la mayor detalle y diferencia en la taxonomía del nuevo modelo.
Mantenimiento de la información pública y detalles de reporte
La información histórica y estadística publicada por la Superintendencia, como desembolsos, aprobaciones e indicadores de calidad, se mantendrá disponible y se seguirá construyendo a partir de los datos capturados por el MURIC. En cuanto a la cesión de créditos por garantía hipotecaria, el reporte del atributo que identifica la entidad compradora debe ser realizado exclusivamente por la entidad que adquiere la cartera, no por quien la cede.
Aspectos técnicos y preguntas frecuentes
El documento enfatiza la importancia de consultar permanentemente el Documento Técnico del MURIC y los validadores disponibles en la página oficial de la Superintendencia para asegurar el cumplimiento de las reglas lógicas y de negocio. Entre otros aspectos, se aclaran detalles sobre la estructura y periodicidad del reporte, uso correcto de fechas, tasas de interés, garantía reportada y manejo de estados transitorios de las operaciones.
En cuanto a la transmisión, el formato obligatorio es Apache AVRO con schema JSON v2.0.10, con firma digital y compresión interna Snappy. No se aceptan formatos como Excel o CSV. Se recomienda el uso de tecnologías escalables para manejo de grandes volúmenes de datos. El mecanismo de envío contempla API REST y canales alternativos para contingencias, sin requerir VPN ni usuarios especiales.
Finalmente, se indican las reglas para la autenticación, renovación de tokens, consulta de estado de transmisión y manejo de errores, destacando que no existen límites de reintentos ni de número de transmisiones por periodo. La Superintendencia mantiene una Delegatura encargada de resolver inquietudes durante la implementación del MURIC, asegurando un acompañamiento continuo a las entidades vigiladas para facilitar la transición y el cumplimiento efectivo de las nuevas disposiciones normativas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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