Entidad emisora, tipo de acto y fecha
La resolución fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 15 de mayo de 2026. Se trata de una resolución que resuelve un recurso de reposición interpuesto contra una resolución previa de la misma entidad.
Objeto de la norma
Regula el plan de inversiones aprobado para la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., ajustando el cronograma y composición de los proyectos incluidos en dicho plan para el periodo 2025-2029.
Cambios normativos concretos
- Modifica el artículo 1 de la Resolución CREG 501 187 de 2025, que a su vez modificó el artículo 3 de la Resolución CREG 086 de 2021, ajustando el valor y distribución de las inversiones aprobadas en el plan de inversiones.
- Actualiza los años de entrada en operación (FPO) de varios proyectos incluidos en el plan, reprogramando algunos de 2025 a 2026.
- Retira ciertos proyectos del plan de inversiones, principalmente aquellos ejecutados en periodos anteriores o relacionados con unidades constructivas especiales no reconocidas.
- Aprueba la entrada en operación para 2026 de nuevos proyectos no contemplados inicialmente o que fueron objeto de reprogramación.
Obligaciones creadas
- La Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P. debe ajustar su plan de inversiones conforme a las modificaciones aprobadas en esta resolución.
- Se establece la necesidad de reportar y justificar técnicamente cualquier solicitud futura de modificación del plan de inversiones, especialmente en cuanto a fechas de entrada en operación y retiro de proyectos.
- La resolución debe notificarse al representante legal de la empresa y publicarse en el Diario Oficial una vez firme.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La norma tiene aplicación regional, dirigida a la Empresa de Energía de Casanare S.A. E.S.P., operador de red en la región asignada, en relación con la actividad de distribución de energía eléctrica dentro del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Excepciones o exclusiones
Se excluyen del plan de inversiones los proyectos ejecutados en periodos anteriores, así como aquellos relacionados con unidades constructivas especiales que no fueron aprobadas o no aplican para el periodo regulatorio actual.
Base legal
La expedición de la resolución se fundamenta en las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, en especial los artículos 23 literal d) y 41 de la Ley 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 1260 de 2013 y 5 de 2025, así como en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Fecha de entrada en vigencia
La resolución será notificada al representante legal de la empresa y, una vez quede en firme, será publicada en el Diario Oficial. No procede recurso adicional, por tratarse de un acto que resuelve el recurso de reposición y agota la vía gubernativa.
Régimen de transición
Se establecen ajustes inmediatos al plan de inversiones para el periodo 2025-2029, con reprogramaciones específicas de proyectos entre los años 2025 y 2026. La empresa debe implementar los cambios conforme al nuevo cronograma aprobado.
| No. Solicitud | Descripción | Decisión de la Comisión |
| 1 | Reponer la Resolución CREG 501 187 de 2025 en cuanto a años de entrada en operación. | Se accede a la solicitud. |
| 2 | Aprobar cinco proyectos con entrada en operación en 2025. | Se accede a la solicitud. |
| 3 | Modificar el año de entrada en operación a 2026 de ocho proyectos y retirar siete. | Se accede a la solicitud. |
| 4 | Reprogramar el año de entrada en operación a 2026 de ocho proyectos y mantener el año de entrada para diez. | Se accede a la solicitud considerando inclusión previa. |
| 5 | Realizar ajustes técnicos procedentes conforme a soportes aportados. | Se accede a la solicitud basada en la información suministrada. |
En conclusión, la Resolución 501 218 de 2026 representa un ajuste esencial y oportuno al plan de inversiones de la Empresa de Energía de Casanare, permitiendo una mejor alineación con las condiciones técnicas y operativas actuales del sector eléctrico regional. Esto garantiza el cumplimiento de los objetivos regulatorios y la adecuada prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en la zona. La empresa está obligada a implementar estos cambios y a mantener una comunicación transparente con la CREG para futuras modificaciones.