Entidad emisora, objeto y ámbito de aplicación
La norma fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante Resolución 502183 el 8 de noviembre de 2025. Su objeto es aprobar el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá, departamento de Cundinamarca, así como definir el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) por redes de tubería para dicho mercado. La resolución es aplicable a las empresas distribuidoras del servicio público domiciliario de gas combustible que operen en el mencionado mercado.
Cambios normativos concretos
- Se aprueba el Mercado Relevante de Distribución conformado por los municipios de Gachalá, Gachetá, Gama, Junín y Ubalá.
- Se establece un único cargo de distribución aplicable a usuarios residenciales y no residenciales conectados a la red secundaria del sistema de distribución de GNC en este mercado.
- Se deroga la Resolución CREG 102 de 2016, que aprobaba cargos transitorios para este mercado.
- Se define el programa de nuevas inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) asociados al mercado aprobado.
- Se fija la fórmula tarifaria aplicable, basada en la Resolución CREG 137 de 2013 y sus modificaciones.
Obligaciones creadas
Las empresas distribuidoras que presten el servicio de gas natural por redes en el Mercado Relevante aprobado deberán aplicar los cargos de distribución fijados para usuarios residenciales y diferentes a uso residencial. Estos cargos se actualizarán conforme a la metodología tarifaria vigente.
| Submercado |
Municipio |
Cargo de distribución total ($/m³) |
Componente inversión descontando recursos públicos ($/m³) |
Componente gastos AOM ($/m³) |
| 1 |
Gachalá |
794.14 |
435.48 |
358.66 |
| 2 |
Gachetá |
1,013.53 |
654.87 |
358.66 |
| 3 |
Gama |
792.23 |
433.58 |
358.66 |
| 4 |
Junín |
684.42 |
325.77 |
358.66 |
| 5 |
Ubalá |
385.21 |
26.56 |
358.66 |
Los cargos se expresan en pesos colombianos de diciembre de 2019 y se aplican tanto a usuarios residenciales como a usuarios diferentes a uso residencial.
Inversión base y gastos AOM
La inversión base para el mercado relevante especial aprobado asciende a $4,378,017,591 (pesos de diciembre de 2019), correspondiente a un programa de nuevas inversiones descrito en la resolución.
La proyección de gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) para el horizonte tarifario reconoce un porcentaje eficiente del 4.88%, con un valor presente neto de $1,776,870,633 (pesos de diciembre de 2019).
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La resolución aplica a nivel local para los municipios indicados en Cundinamarca. Las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en este mercado deberán regirse por las disposiciones de esta resolución para la fijación y aplicación de cargos de distribución.
Bases legales y vigencia
La expedición de la norma se fundamenta en la Ley 142 de 1994, especialmente en sus artículos 14, 28, 73, 87 y 126, y en los decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013. También se consideraron las resoluciones previas CREG 137 de 2013, 202 de 2013 y sus modificaciones, así como las circulares relacionadas con el procedimiento tarifario.
El cargo de distribución aprobado tendrá vigencia por cinco (5) años contados a partir de la fecha en que la resolución quede en firme. La fórmula tarifaria regirá durante el mismo período y continuará vigente mientras la Comisión no expida nuevas fórmulas.
Régimen de transición y otras disposiciones
La resolución deroga en todas sus partes la Resolución CREG 102 de 2016, que establecía cargos transitorios para el mercado relevante. Se establece un procedimiento de notificación a la empresa solicitante y a las autoridades locales involucradas.
Contra las disposiciones de esta resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
La resolución fue adoptada en sesión plenaria de la CREG y publicada en el Diario Oficial, con el fin de formalizar el marco tarifario para la distribución de Gas Natural Comprimido en el mercado aprobado, garantizando así la transparencia y estabilidad en la prestación del servicio a los usuarios de los municipios involucrados.