Contexto y antecedentes del caso
El Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones (FONCEP) libró un mandamiento de pago contra la UGPP por cuotas partes pensionales correspondientes a 24 pensionados, causadas entre 2017 y 2019. La UGPP interpuso excepciones alegando falta de título ejecutivo, falta de legitimación en la causa y prescripción parcial. La controversia giró en torno a la correcta conformación del título ejecutivo y la responsabilidad de la UGPP, dado que estas obligaciones provinieron de periodos previos a la creación de esta entidad.
Decisión de primera instancia y apelación
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la nulidad de las resoluciones de FONCEP, considerando que el título ejecutivo estaba compuesto por el acto administrativo de reconocimiento pensional y la liquidación de las cuotas partes. Se afirmó que el procedimiento de consulta previsto en la normativa aplicable fue cumplido ante CAJANAL, entidad que fue liquidada y cuya responsabilidad fue asumida por la UGPP.
Ante la apelación presentada por la UGPP, la Sala de lo Contencioso Administrativo reiteró que la UGPP asumió las obligaciones de CAJANAL tras la liquidación de esta última, y que no era obligatorio repetir el procedimiento de consulta para reconocer y aceptar las cuotas partes pensionales previamente consolidadas. Además, se destacó que las cuentas de cobro, aunque no constituyen por sí solas el título ejecutivo, son documentos importantes para verificar las mesadas causadas y pagadas.
Fundamento jurídico y carga de la prueba
La Sala precisó que la carga de probar la conformación adecuada del título ejecutivo recae en la entidad acreedora, en este caso FONCEP. No obstante, la UGPP no logró desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos ni aportar pruebas suficientes que invalidaran el título ejecutivo complejo conformado por los actos administrativos y liquidaciones correspondientes.
Conclusión y consecuencias
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad de las resoluciones impugnadas y condenó en costas a la parte demandante (UGPP). Se estableció que la UGPP tiene la responsabilidad de responder por las cuotas partes pensionales que inicialmente estaban a cargo de CAJANAL, y que el procedimiento administrativo para la conformación del título ejecutivo se cumplió conforme a la ley. Esta decisión refuerza la presunción de legalidad de los actos administrativos relacionados con el reconocimiento y cobro de cuotas partes pensionales en Colombia, brindando seguridad jurídica a las entidades responsables y garantizando la protección de los derechos pensionales de los beneficiarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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