Antecedentes y demanda
El caso se originó tras la liquidación de la contribución adicional correspondiente al año gravable 2021, realizada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) por un valor superior a 593 millones de pesos. La Empresa de Energía del Quindío impugnó esta liquidación y las resoluciones que confirmaron el cobro, argumentando que el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, que fundamentaba el tributo, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Según la demandante, dichos actos administrativos serían nulos por contradecir el ordenamiento tributario vigente.
Argumentos de la Superintendencia y sentencia de primera instancia
La SSPD defendió la legalidad de sus actos, señalando que la declaratoria de inexequibilidad del artículo 314 tuvo efectos diferidos y que, para el año 2021, la norma permanecía vigente y aplicable. Además, sostuvo que la contribución se causó el 1 de enero de 2021 con base en la normativa vigente antes de la sentencia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la demanda, concluyendo que la contribución adicional para 2021 estaba amparada por una situación jurídica consolidada y que la base gravable utilizada para liquidar el tributo se ajustó a derecho.
Análisis y decisión del Consejo de Estado
La Sala del Consejo de Estado revisó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia. Destacó que, aunque el artículo 314 fue declarado inexequible, la Corte Constitucional moduló sus efectos para preservar la causación de la contribución en 2020 y 2021. Por ello, los actos administrativos que liquidaron y cobraron la contribución en 2021 contaban con sustento normativo.
Asimismo, se explicó que la inclusión de ciertos rubros en la base gravable, conforme al parágrafo 2 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994, fue procedente al haberse acreditado un faltante presupuestal para el funcionamiento de la Superintendencia. La Sala aclaró que la discusión sobre la existencia de este faltante debía plantearse frente a actos administrativos de carácter general, no en el control judicial de actos particulares.
Finalmente, se condenó en costas a la parte demandante por haber presentado recurso de apelación desfavorable.
Conclusión práctica
Esta sentencia confirma que las contribuciones causadas en 2021 bajo el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019 mantienen su validez pese a la declaración de inexequibilidad posterior de dicha norma. Además, reafirma la aplicación del procedimiento administrativo de liquidación y cobro establecido en el Decreto 1150 de 2020 para ese periodo. Para los actores del sector energético y tributario, esta decisión define con claridad los alcances temporales de las sentencias constitucionales y la legitimidad de los actos administrativos relacionados con tributos especiales.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase conforme a lo dispuesto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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