El Consejo de Estado, en reciente fallo, analizó la acción popular interpuesta contra MEDIMÁS EPS y la Superintendencia Nacional de Salud, por presuntas deficiencias en la prestación del servicio público de salud que afectaron a millones de usuarios afiliados. La acción buscaba proteger el derecho colectivo al acceso eficiente y oportuno a los servicios públicos de salud.
Antecedentes y situación inicial
La demanda fue presentada debido a irregularidades en la gestión de CAFESALUD EPS y su sucesora MEDIMÁS EPS, como insuficiencia en la red de prestadores, problemas financieros y operativos, y aumento de quejas y tutelas, lo que puso en riesgo la prestación adecuada del servicio a más de cinco millones de usuarios del régimen contributivo. La Superintendencia Nacional de Salud impuso medidas de vigilancia especial y autorizó la asignación masiva de afiliados de SALUDCOOP a CAFESALUD, incrementando la población atendida por esta última más allá de su capacidad autorizada.
Decisión de primera instancia y apelaciones
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó el derecho colectivo y ordenó medidas para garantizar la prestación eficiente del servicio, incluyendo la revocatoria progresiva de la habilitación de MEDIMÁS EPS y la redistribución de sus afiliados. Las entidades demandadas interpusieron recursos de apelación, alegando vicios procesales, indebida valoración probatoria y cuestionando la responsabilidad atribuida a la Superintendencia Nacional de Salud.
Proceso de liquidación y superación de la vulneración
Durante el trámite de segunda instancia, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes y la intervención forzosa administrativa para liquidar a MEDIMÁS EPS, basándose en graves incumplimientos financieros, administrativos y contractuales que comprometían la prestación del servicio y el manejo adecuado de los recursos del sistema de salud.
El proceso de liquidación incluyó la revocatoria progresiva de la habilitación de MEDIMÁS para operar en varios departamentos y la redistribución efectiva de los afiliados a otras EPS, garantizando la continuidad del servicio sin interrupciones. La entidad liquidadora y la Superintendencia informaron avances significativos en la liquidación y aseguraron la protección de los derechos de los usuarios.
Conclusiones y pronunciamiento final
La Sala concluyó que la situación vulneradora del derecho colectivo invocado fue superada mediante el proceso administrativo de intervención y liquidación de MEDIMÁS EPS. Por lo tanto, declaró la carencia actual de objeto de la acción popular y revocó la sentencia de primera instancia.
Asimismo, exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud a ejercer sus competencias en el futuro con criterios de razonabilidad para prevenir nuevas vulneraciones, tales como no sobrecargar a las EPS con traslados que excedan sus capacidades, evitar prolongar situaciones de gestión deficiente, proteger oportunamente el aseguramiento en salud y distribuir equitativamente a los afiliados entre EPS receptoras con buen desempeño.
Finalmente, no se impusieron costas en esta instancia y se ordenó remitir copia del fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos legales correspondientes, con el fin de garantizar la vigilancia y seguimiento de la situación en el sector salud y la protección permanente de los derechos colectivos de los usuarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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