La decisión del Consejo de Estado se centra en la nulidad parcial del acto administrativo mediante el cual la ADRES negó la devolución de aportes patronales al subsistema de salud efectuados por una cooperativa de ahorro y crédito. La controversia surge porque dichos aportes fueron realizados durante 2017 y 2018 en cumplimiento de una disposición reglamentaria que luego fue anulada, lo que configura un pago de lo no debido.
Antecedentes y procedimiento
La cooperativa solicitó la devolución de los aportes pagados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) argumentando que estaba exenta de dicha obligación según disposiciones legales vigentes. Sin embargo, la ADRES negó la solicitud al considerar que no se había surtido el procedimiento administrativo previsto para la devolución de aportes y que los pagos reclamados constituían una situación jurídica consolidada.
El Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del acto administrativo y ordenó la devolución de los aportes correspondientes a 2018, junto con el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios. La ADRES apeló la decisión, sosteniendo que el procedimiento especial previsto en la normatividad del subsistema de salud debía aplicarse y que la solicitud era extemporánea.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala analizó si la devolución debía sujetarse al procedimiento especial previsto en la normativa del subsistema de salud, que implica presentar la solicitud ante la Entidad Promotora de Salud (EPS) o Entidad Obligada a Compensar (EOC) dentro de un plazo de seis o doce meses, o si era procedente la devolución directa ante la ADRES bajo el término general de prescripción de cinco años previsto en el Código Civil para pagos no debidos.
Se concluyó que el procedimiento especial regulado en los Decretos Leyes 1281 de 2002, 2106 de 2019 y el Decreto 780 de 2016 aplica únicamente para casos de pagos erróneos. En este caso, al tratarse de pagos realizados en cumplimiento de una norma posterior anulada, la causa jurídica del pago desapareció, por lo que corresponde aplicar el plazo de prescripción general de cinco años para la devolución y no el procedimiento especial.
Además, se estableció que las sentencias que declaran la nulidad de actos administrativos generales tienen efectos retroactivos solo para situaciones jurídicas no consolidadas. Dado que los aportes de 2018 no estaban consolidados jurídicamente, procedía la devolución.
Implicaciones para los aportantes y la administración
Esta sentencia implica que los aportantes que hayan realizado pagos en cumplimiento de normas reglamentarias luego anuladas podrán solicitar la devolución directamente ante la ADRES dentro del plazo general de prescripción de cinco años, sin necesidad de agotar el procedimiento especial ante EPS o EOC.
Por su parte, la ADRES debe verificar que los pagos reclamados efectivamente se realizaron y proceder a la devolución de la suma correspondiente, junto con los intereses corrientes y moratorios establecidos en el Estatuto Tributario.
Conclusión
El Consejo de Estado confirma que los aportes al sistema de seguridad social en salud efectuados bajo disposiciones reglamentarias declaradas nulas constituyen pagos no debidos que pueden ser reclamados dentro de un plazo de cinco años, sin estar sujetos al procedimiento especial para pagos erróneos. Esta decisión fortalece la seguridad jurídica y garantiza el derecho a la devolución de recursos pagados sin causa legal, beneficiando a las entidades del régimen especial como las cooperativas.
No se condenó en costas en esta instancia debido a la declaración de nulidad parcial del acto administrativo, lo que refleja la complejidad y particularidad del caso. Así, se sientan precedentes importantes para futuras reclamaciones relacionadas con aportes realizados sin una causa jurídica válida.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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