Origen y alcance de la investigación disciplinaria
La investigación disciplinaria fue iniciada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en contra de un magistrado de la anterior Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a partir de una queja presentada ante la Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial. La queja denunciaba un presunto trato discriminatorio por condición de género durante el trámite de un proceso disciplinario contra un abogado involucrado en casos de violencia intrafamiliar y de género.
Desarrollo y trámite procesal
La Sala Dual de Decisión de Instrucción ordenó la apertura de la investigación disciplinaria y decretó la práctica de pruebas, incluyendo copias del expediente disciplinario, informes sobre la gestión de solicitudes de información y documentos relacionados con el magistrado investigado. Durante la diligencia de versión libre, el magistrado negó los hechos y aseguró haber mantenido un trato respetuoso durante las audiencias.
Consideraciones sobre la prescripción
El análisis jurídico determinó que el presunto comportamiento reprochado ocurrió en mayo de 2018, y conforme al artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, la acción disciplinaria prescribe a los cinco años para faltas instantáneas. Dado que han transcurrido más de cinco años desde los hechos, se configuró la prescripción de la acción disciplinaria, lo que impide continuar con el proceso.
Solicitud de acceso a expediente y respuesta
Respecto a la solicitud de la quejosa para acceder a copia íntegra del expediente disciplinario y audios de audiencias, se revisó la gestión de dicha petición. Se constató que la documentación tiene carácter reservado según la ley, por lo cual se negó el acceso. Además, se consideraron circunstancias como la emergencia sanitaria por COVID-19 y licencias del magistrado que dificultaron la respuesta oportuna. No se encontró reproche disciplinario relacionado con esta conducta.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decretó la terminación del procedimiento y el archivo definitivo de la actuación disciplinaria contra el magistrado. Esta decisión se fundamenta en la prescripción de la acción disciplinaria y en la ausencia de elementos para continuar el proceso por la supuesta falta de respuesta al derecho de petición. Se notificará la resolución a las partes correspondientes y se les informará sobre el derecho a interponer los recursos legales que consideren pertinentes. Con esta determinación, se busca garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica en el ejercicio de la función judicial.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles