La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, resolvió archivar la investigación disciplinaria que se adelantaba contra un magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia – Sala Civil Familia Laboral. La indagación se originó por una queja relacionada con presuntas irregularidades en el trámite en segunda instancia de una acción de tutela.
El reclamo inicial señalaba que el magistrado debió apartarse del conocimiento de la acción de tutela, dado que había intervenido en otros procesos relacionados con el mismo bien inmueble objeto de la tutela. Sin embargo, tras analizar el procedimiento, la Comisión constató que el magistrado y los demás integrantes de la sala civil manifestaron oportunamente su impedimento para decidir sobre dicha impugnación, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 y las causales del Código de Procedimiento Penal.
La investigación revisó detalladamente el proceso judicial, evidenciando que luego de la declaración de impedimento y la reasignación del caso a conjueces, la decisión de fondo fue adoptada por un magistrado distinto al inicialmente asignado. Además, no se encontraron evidencias de actuación irregular o violación de normas disciplinarias por parte del magistrado investigado.
En consecuencia, y con base en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019, la Comisión decretó la terminación del procedimiento y ordenó el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, comunicando la decisión a las partes involucradas mediante notificaciones formales.
Este caso resalta la importancia del respeto a las causales de impedimento en los procesos judiciales, garantizando la imparcialidad y adecuada administración de justicia dentro del sistema disciplinario. La decisión reafirma el compromiso de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con la transparencia y el debido proceso, contribuyendo así a fortalecer la confianza en las instituciones judiciales del país.
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