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Proyecto de decreto: adición para acreditación de aportes errados en Sistema General de Pensiones

Proviene de: Proyectos de Decreto

30 de julio de 2026 4:42:16

Entidad autora y tipo de acto

El proyecto es presentado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante un decreto presidencial, en desarrollo de las facultades reglamentarias conferidas por la Constitución Política y la legislación pensionaria vigente.

Objeto del proyecto

El proyecto busca regular la imputación y acreditación de aportes realizados erróneamente por empleadores y trabajadores independientes con sanción moratoria, cuando correspondía el pago mediante cálculo actuarial por omisión en la afiliación o reporte de vínculo laboral.

Cambios normativos propuestos

El proyecto adiciona un parágrafo al artículo 2.2.8.11.3 del Decreto 1833 de 2016, estableciendo:
  • Un procedimiento transitorio de seis meses para que las administradoras acrediten dichos aportes errados como abono al cálculo actuarial, valorizando los pagos de mora y comparándolos con el valor actuarial total de la omisión.
  • Reglas para la valorización de aportes en mora, utilizando unidades de fondo en el Régimen de Ahorro Individual y tasa RISS en el Régimen de Prima Media.
  • Método de equivalencias para imputar parcialmente los aportes cuando el pago por mora sea inferior al cálculo actuarial, estimando días de omisión acreditables.
  • Notificación a empleadores sobre la deuda pendiente y plazo para su pago, con actualización en caso de mora.
  • Procedimientos para que aportes realizados oportunamente por trabajadores independientes sin formulario de vinculación se consideren como vinculación efectiva.
  • Obligación del empleador o trabajador independiente de asumir con recursos propios el pago total de reservas matemáticas en caso de siniestros para prestaciones de invalidez o sobrevivencia relacionados con períodos imputados.

Obligaciones propuestas

  • Administradoras del Sistema General de Pensiones deben aplicar la metodología para acreditar e imputar aportes errados conforme al parágrafo propuesto, validar la conformidad de cotizaciones en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), y notificar deudas pendientes a empleadores.
  • Empleadores y trabajadores independientes están obligados a realizar los pagos completos de cálculo actuarial por omisión, suministrar información veraz y asumir diferencias pendientes en caso de pagos parciales errados.

Ámbito de aplicación

La norma tiene aplicación nacional, dirigida a las administradoras del Sistema General de Pensiones (Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual), empleadores, trabajadores independientes y afiliados al sistema.

Estado legal y participación ciudadana

El proyecto de decreto se encuentra en etapa de consulta pública y no está en firme ni genera efectos legales. La ciudadanía y los interesados pueden enviar observaciones y comentarios hasta la fecha límite establecida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de los canales oficiales habilitados para la participación ciudadana, tales como correos electrónicos institucionales y plataformas web de consulta pública.

Plazos y régimen transitorio

El parágrafo propuesto operaría de manera transitoria durante seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto que se expida. Durante este plazo, las administradoras deberán aplicar la metodología para la acreditación e imputación de aportes errados. Posteriormente, se mantendrán las obligaciones de pago total de las diferencias de cálculo actuarial por parte de empleadores y trabajadores independientes, según lo previsto en la norma.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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