Entidad proponente y publicación para comentarios
El proyecto de resolución fue presentado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y se publicó para consulta ciudadana a través del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) en 2026, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015, así como la Resolución interna del ICBF que regula los procesos de participación.
Objeto del proyecto
El proyecto tendría por objeto adoptar la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayuu en sus Territorios Ancestrales en La Guajira, como instrumento técnico, diferencial e intercultural para garantizar de manera progresiva los derechos fundamentales de la niñez Wayuu, en cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-302 de 2017.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, la resolución establecería:
- La adopción formal de la Guía Operativa del Modelo de Atención Integral al Pueblo Wayuu, que orientaría la prestación de servicios de bienestar familiar con enfoque integral, intercultural y territorial.
- La aplicación del Modelo a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres gestantes y lactantes del pueblo Wayuu, así como a sus familias, comunidades y autoridades tradicionales en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, departamento de La Guajira.
- La responsabilidad de la Subdirección General, las Direcciones Misionales, Regionales, los Centros Zonales y los prestadores del servicio público del ICBF para la implementación, seguimiento y verificación de la Guía Operativa.
- El establecimiento de un período de transición en el cual la Resolución previa que aprobó la Guía Operativa anterior seguiría vigente hasta el 31 de diciembre de 2026, y a partir del 1° de enero de 2027 regiría la nueva Guía adoptada por esta resolución.
- La posibilidad de efectuar ajustes técnicos, operativos o metodológicos que no alteren los elementos esenciales de la Guía mediante procedimientos internos del ICBF.
- Que las modificaciones sustanciales requerirían la expedición de un nuevo acto administrativo, observando criterios de progresividad, participación y construcción conjunta, y respetando el marco constitucional, legal y jurisprudencial aplicable.
- La promoción permanente de espacios de diálogo y participación con autoridades tradicionales, líderes y comunidades Wayuu para fortalecer y actualizar el Modelo.
- La obligación de implementar el Modelo bajo principios de transparencia, selección objetiva, planeación, gestión de riesgos, publicidad y trazabilidad de la información, conforme a las medidas cautelares y orientaciones judiciales vigentes.
Ámbito de aplicación
El proyecto aplicaría a nivel regional en el departamento de La Guajira, específicamente en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Quedarían sujetos al Modelo las niñas, niños, adolescentes, jóvenes, mujeres gestantes y lactantes del pueblo Wayuu, sus familias, comunidades y autoridades tradicionales y ancestrales. Además, las dependencias y prestadores del servicio público del ICBF mencionados serían responsables de su implementación.
Excepciones o exclusiones
El proyecto no señala expresamente excepciones o exclusiones dentro del ámbito poblacional o territorial indicado.
Plazo para comentarios y mecanismos de participación
El proyecto fue publicado para consulta pública en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP) durante un término establecido en 2026 (fechas específicas no indicadas en el texto proporcionado). La ciudadanía podría presentar observaciones y comentarios a través de esta plataforma, conforme a las normas internas del ICBF y la regulación aplicable en materia de participación ciudadana.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamenta principalmente en:
- La Ley 489 de 1998 (artículo 78),
- La Ley 7 de 1979 (artículos 20, 21 y 28),
- El Acuerdo 102 de 1979 aprobado por el Decreto 334 de 1980,
- El Decreto 1430 de 2025 (numeral 24 del artículo 3),
- La Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia),
- La Sentencia T-302 de 2017 de la Corte Constitucional, y
- Autos y medidas cautelares de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional.
Asimismo, el proyecto derogaría expresamente la Resolución No. 2008 del 13 de mayo de 2025 a partir del 1° de enero de 2027, conforme al período de transición previsto.