El pasado 11 de junio de 2026, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial emitió un pronunciamiento sobre la investigación disciplinaria adelantada contra un magistrado del Tribunal Administrativo de Santander. La investigación se originó tras la queja presentada en noviembre de 2025, que señalaba presuntas irregularidades en el trámite de un proceso de nulidad electoral relacionado con la elección del alcalde de un municipio de Santander.
Contexto y hechos relevantes
La queja cuestionaba que el magistrado permitiera que algunos actores procesales, reconocidos como coadyuvantes y apoderados, incurrieran en abusos de las vías de derecho con el fin de dilatar el proceso electoral. Se argumentó que el magistrado no hizo uso de las facultades correccionales previstas en la Ley 1564 de 2012 y la Ley 1437 de 2011 para sancionar estas conductas, limitándose únicamente a remitir copias disciplinarias a la autoridad competente sin adoptar medidas adicionales.
Durante la investigación, se recabaron diversos informes y documentos, incluyendo las actuaciones procesales en primera instancia del proceso de nulidad electoral y la conducta procesal de los coadyuvantes y apoderados implicados, quienes interpusieron múltiples recursos y solicitudes.
Consideraciones de la comisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en su análisis, destacó que la jurisdicción disciplinaria no puede funcionar como una tercera instancia para revisar decisiones judiciales ni interferir en la autonomía funcional de los jueces. Asimismo, se indicó que no se evidenció conducta arbitraria, caprichosa o carente de fundamentación por parte del magistrado investigado.
Respecto a los actos procesales cuestionados, se señaló que algunos recursos interpuestos fueron procedentes conforme a la acción electoral y que la imposición de sanciones correccionales debe respetar el debido proceso, incluyendo publicidad, contradicción y defensa, tal como lo ha reiterado la Corte Constitucional.
El magistrado investigado, aunque no adoptó medidas correccionales en primera instancia, sí remitió copias a la autoridad disciplinaria para la investigación de la conducta de uno de los apoderados, lo que fue valorado como un ejercicio adecuado de sus funciones.
Autonomía funcional y decisión final
El pronunciamiento resaltó el principio de autonomía funcional y la independencia de la Rama Judicial, consagrados en la Constitución Política y desarrollados en la Ley 270 de 1996, que protegen a los funcionarios judiciales para actuar sin injerencias en sus decisiones judiciales.
En consecuencia, la Comisión consideró que no existió falta disciplinaria atribuible al magistrado y decretó la terminación del procedimiento, ordenando el archivo definitivo de la actuación disciplinaria.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la independencia judicial y delimita el ámbito de actuación de la jurisdicción disciplinaria, evitando que esta se convierta en un mecanismo para cuestionar el contenido y criterios de las decisiones judiciales en ejercicio de la función jurisdiccional. De esta manera, se garantiza que los jueces puedan cumplir con sus responsabilidades de manera autónoma, fortaleciendo la confianza en el sistema judicial y la correcta administración de justicia en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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