La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional, resolvió el recurso de apelación presentado contra la sentencia que declaró disciplinariamente responsable a una profesional del derecho, imponiéndole inicialmente una suspensión de doce meses por conductas relacionadas con la falta de diligencia y honradez en el ejercicio profesional.
Antecedentes y hechos
El proceso disciplinario tuvo origen en una queja formulada por una clienta contra la abogada, quien habría incumplido un contrato de prestación de servicios profesionales para promover acciones de tutela relacionadas con la protección de derechos fundamentales a la salud, vida y seguridad social. La denunciante afirmó haber pagado honorarios y entregado documentos para la gestión, pero la profesional no ejecutó el mandato ni atendió sus solicitudes, afectando sus derechos fundamentales.
Tras la apertura del proceso y las diligencias probatorias, la autoridad disciplinaria de primera instancia encontró que la abogada había recibido sumas de dinero por concepto de honorarios sin realizar gestiones profesionales efectivas, utilizándolos en provecho propio, y demoró la iniciación de las actuaciones encomendadas, lo que causó perjuicio a la clienta.
Decisión de primera instancia y apelación
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial impuso una suspensión de doce meses por violaciones a los deberes de honradez y debida diligencia contemplados en la Ley 1123 de 2007. Contra esta decisión, la abogada interpuso recurso de apelación, argumentando nulidad procesal, ausencia de responsabilidad disciplinaria y solicitando atenuación de la sanción por circunstancias personales.
Consideraciones de la Comisión Nacional
La Comisión Nacional confirmó su competencia para conocer el caso y negó la nulidad alegada, pues las notificaciones se hicieron conforme a la ley y se designó defensor de oficio para garantizar el derecho de defensa. Respecto a la responsabilidad, se analizó por separado cada conducta imputada.
En cuanto a la falta de diligencia, se concluyó que no existió gestión profesional efectiva para cumplir el encargo, pues no se promovieron las acciones constitucionales ni se impulsaron los trámites necesarios, lo que motivó que la clienta tuviera que acudir personalmente a la tutela para proteger sus derechos. Por tanto, se confirmó la responsabilidad por falta a la debida diligencia, atribuida a título de culpa.
Sobre la presunta falta contra la honradez por no devolver dineros recibidos, la Comisión Nacional precisó que los valores correspondían a honorarios profesionales y, por lo tanto, ingresaron al patrimonio de la abogada, excluyéndose la tipificación de apropiación indebida en el ámbito disciplinario. Esa controversia debe dirimirse en el ámbito contractual o civil, por lo que se absolvió a la profesional de esa conducta.
Respecto a la solicitud de atenuación de la sanción basada en condiciones personales y ausencia de intención dañosa, se señaló que tales factores no constituyen criterios válidos para reducir la sanción en el régimen disciplinario aplicable.
Sanción definitiva
En atención a los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, y tras revocar parcialmente la sentencia anterior, la Comisión Nacional impuso como sanción definitiva la suspensión del ejercicio profesional por cinco meses, exclusivamente por la falta de debida diligencia.
La decisión será notificada a las partes y registrada en el sistema de control disciplinario, comenzando a regir la sanción a partir de dicha notificación. Contra esta resolución no procede recurso alguno, consolidando así la responsabilidad profesional de la abogada en el ámbito disciplinario y garantizando la protección de los derechos de los usuarios del servicio jurídico.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles