Antecedentes y queja inicial
La actuación disciplinaria se originó a partir de una queja formulada contra una abogada que llevó el trámite de divorcio de mutuo acuerdo y disolución conyugal. La quejosa manifestó inconformidades sobre la asesoría recibida, señalando un presunto lucro indebido y falta de información respecto a la custodia de los hijos, la cual quedó a cargo del expareja. También se cuestionó el cobro de honorarios por parte de la profesional.
Investigación y pruebas
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá abrió investigación y realizó una audiencia de pruebas y calificación provisional. Se analizaron documentos como escrituras públicas, capturas de pantalla de comunicaciones y poderes otorgados para tramitar el divorcio y convenios familiares, en los que se establecieron la custodia de los menores y otros acuerdos relacionados con alimentos y régimen de visitas.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional concluyó que la abogada no incumplió sus deberes profesionales, ya que actuó dentro del mandato otorgado, representando inicialmente a ambos cónyuges para tramitar el divorcio consensuado. Se destacó que el convenio familiar fue suscrito y reconocido voluntariamente por las partes y que la custodia de los hijos quedó claramente establecida. Además, se descartó la existencia de conflicto de intereses, dado que la representación conjunta finalizó con la escrituración pública y la posterior representación exclusiva en un proceso distinto fue legítima. No se acreditó cobro indebido de honorarios.
Recurso de apelación y análisis en segunda instancia
La quejosa interpuso recurso de apelación alegando desconocimiento sobre la custodia de los hijos y señalando que la abogada le había indicado que ese tema se tramitaría por separado. Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión inicial, señalando que la suscripción del convenio familiar fue voluntaria y con pleno conocimiento. No se encontró evidencia de dolo, engaño o manipulación por parte de la abogada. Se aclaró que los desacuerdos sobre custodia deben resolverse ante la autoridad competente y no en la vía disciplinaria.
Conclusión
Con base en la revisión de pruebas y el análisis jurídico, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación del proceso disciplinario, destacando que la abogada actuó con diligencia y conforme a la voluntad de sus representados. La decisión subraya la importancia del respeto al mandato profesional y la autonomía de las partes en procesos de mutuo acuerdo. Así, se reafirma la confianza en la labor de los profesionales del derecho cuando actúan dentro del marco legal y ético correspondiente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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