La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales, conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia que declaró responsable disciplinariamente a una oficial mayor del Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá por mora injustificada en la notificación de un incidente de desacato dentro de una acción de tutela.
La conducta sancionada consistió en un retraso de siete días en la notificación de la decisión adoptada en el incidente de desacato, luego de que la solicitud de apertura del mismo demorara 32 días hábiles en ingresar al despacho. La autoridad disciplinaria de primera instancia impuso una sanción de veinte días calendario de suspensión, aplicando beneficios por aceptación parcial de cargos.
Identificación de la causal de nulidad
Sin embargo, en la etapa de segunda instancia, la Comisión Nacional identificó una causal de nulidad de oficio relacionada con la versión libre rendida por la investigada en una audiencia de junio de 2021. Durante dicha diligencia, el magistrado instructor realizó preguntas que evidenciaron un prejuzgamiento y una presión indebida para obtener confesiones, lo que vulneró el derecho a la defensa material y la imparcialidad del proceso.
La versión libre, concebida como un espacio espontáneo para que el disciplinado exponga su versión sin coacciones, fue desnaturalizada al convertirla en un interrogatorio con afirmaciones previas de responsabilidad. Esto afectó la garantía constitucional del debido proceso y la presunción de inocencia, al generar la apariencia razonable de que la autoridad había adoptado una posición anticipada sobre la culpabilidad.
Decisión y consecuencias
Por tanto, la Comisión decretó la nulidad de lo actuado desde la audiencia mencionada, ordenando que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caldas garantice en adelante los principios de imparcialidad, neutralidad y libertad en la práctica de la versión libre. Se dejó a salvo la validez de las pruebas recaudadas hasta ese momento.
Esta decisión enfatiza la importancia de respetar las garantías procesales en los procedimientos disciplinarios judiciales, especialmente en las diligencias de defensa, para asegurar un proceso justo y equilibrado que no comprometa la presunción de inocencia ni el derecho a una defensa efectiva. De esta manera, se reafirma el compromiso del sistema judicial con la transparencia, la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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