Contexto del caso
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio por medio del cual se dio por terminado anticipadamente un proceso disciplinario a favor de una abogada que, en el periodo comprendido entre enero de 2020 y diciembre de 2021, ejerció simultáneamente el cargo de secretaria de gobierno en un municipio del Caquetá y la profesión de abogada en un proceso judicial.
La investigación disciplinaria se centró en determinar si se configuró la incompatibilidad prevista en el numeral 1º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, que prohíbe a servidores públicos ejercer simultáneamente la abogacía en ciertos casos.
Desarrollo procesal
El proceso disciplinario inició tras la presentación de una queja en noviembre de 2022 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Caquetá. Se realizaron múltiples audiencias para la práctica de pruebas y calificación provisional, durante las cuales se formuló un auto de cargos por presunta incompatibilidad.
En mayo de 2024, la Comisión Seccional dictó un auto de terminación anticipada a favor de la abogada, decisión que fue apelada y remitida a la Comisión Nacional para su revisión.
Fundamentos de la decisión
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió que no se configuró la prescripción de la acción disciplinaria conforme al artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, que establece un término de prescripción de cinco años para las faltas disciplinarias desde la consumación de la conducta.
La conducta reprochada abarcó hasta diciembre de 2021, por lo que el plazo de prescripción no se había cumplido al momento de la terminación anticipada decretada en abril de 2026. Además, se aclaró que la terminación anticipada solo consideró la incompatibilidad en el ejercicio profesional y no otros aspectos relacionados con posibles irregularidades en la representación judicial o en la entrega de documentos administrativos, que podrían ser objeto de procesos disciplinarios independientes.
Implicaciones y conclusiones
Por lo anterior, la Comisión Nacional revocó el auto interlocutorio que había puesto fin anticipadamente al proceso disciplinario y ordenó continuar con la investigación en la etapa correspondiente. Además, indicó que la Secretaría Judicial debe remitir el expediente a la Comisión Seccional para que se adopten las decisiones pertinentes.
Esta resolución reafirma la importancia de observar los términos de prescripción en los procesos disciplinarios y la competencia de la Comisión Nacional para revisar los recursos de apelación en materia disciplinaria contra abogados, conforme a lo dispuesto en el artículo 257A de la Constitución Política y la Ley 1123 de 2007.
En suma, el caso pone de relieve la prohibición de ejercer simultáneamente funciones públicas de dirección y la abogacía en determinados contextos, así como la rigurosidad en el control disciplinario para garantizar la ética profesional. La decisión sienta un precedente importante para futuros procesos disciplinarios relacionados con incompatibilidades y refuerza el compromiso de las autoridades judiciales con la transparencia y el cumplimiento normativo.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles