La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la terminación anticipada del proceso disciplinario seguido a un abogado, investigado por inasistencias a diligencias judiciales y supuestas maniobras dilatorias en un proceso penal por lesiones personales dolosas.
El proceso disciplinario se originó tras una queja que solicitó investigar la conducta del abogado en relación con su participación en un proceso penal en el cual fungía como representante del denunciante. Durante el trámite, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Caquetá decidió, mediante auto del 15 de noviembre de 2024, terminar anticipadamente el proceso disciplinario a favor del profesional del derecho.
La decisión de primera instancia consideró que, aunque la conducta del abogado podría ser típica, no superó el estadio de antijuridicidad debido a que la autoridad judicial competente aceptó las excusas presentadas para justificar las inasistencias. En particular, se valoró que el abogado se encontraba en otras diligencias judiciales programadas para la misma fecha y hora, lo que fue reconocido por la fiscal local encargada del proceso penal.
En cuanto a las presuntas maniobras dilatorias, la Comisión Seccional determinó que (i) algunas acciones atribuibles a la fiscal no correspondían al abogado, (ii) las inasistencias justificadas no configuraban falta disciplinaria y (iii) las declaraciones de testigos y partes involucradas no acreditaban que el abogado hubiera sugerido a su cliente no asistir a las diligencias.
El recurrente en apelación argumentó que se desconocieron precedentes de la Corte Suprema de Justicia que establecen que la coincidencia de audiencias no constituye caso fortuito o fuerza mayor para justificar inasistencias, y que la fiscal local no tenía competencia para aceptar las excusas del abogado debido a que también estaba siendo investigada disciplinariamente por hechos relacionados.
Sin embargo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial precisó que el derecho disciplinario es autónomo frente al derecho penal y que la aceptación de una justificación por parte de la autoridad competente impide formular un reproche disciplinario. Además, aclaró que los precedentes citados se refieren al ejercicio de facultades de los jueces en la dirección de procesos, pero no son aplicables al análisis disciplinario de abogados.
Respecto a las maniobras dilatorias, aunque se presentó un informe policial que señalaba posibles indicios en contra del abogado, las declaraciones testimoniales desmintieron que se hubiera sugerido no asistir a las diligencias. Además, se evidenció una posible animadversión entre algunos de los investigadores y familiares del denunciante, lo que generó duda razonable.
Por todo lo anterior, la Comisión confirmó la terminación anticipada del proceso disciplinario a favor del abogado, declarando improcedentes los reparos contenidos en el recurso de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Esta resolución reitera la importancia de respetar la autonomía del derecho disciplinario y la necesidad de que las justificaciones aceptadas por la autoridad competente sean consideradas válidas para evitar sanciones disciplinarias injustificadas. Además, pone de relieve la relevancia de valorar la credibilidad y coherencia de las pruebas en los procesos disciplinarios, garantizando así un debido proceso y la protección de los derechos de los profesionales del derecho en su ejercicio.
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