Antecedentes y conducta investigada
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció el recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia que declaró responsable disciplinariamente a un abogado por infringir el numeral 20 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. La conducta consistió en aceptar la representación de un cliente procesado penalmente sin que mediara paz y salvo, autorización o justa causa respecto al abogado primigenio. La sanción inicial fue suspensión en el ejercicio profesional por dos meses.
Trámite procesal
El proceso disciplinario inició tras la queja presentada por un colega afectado. Se surtieron las audiencias de pruebas, en las cuales el abogado confesó los hechos investigados antes de la formulación de cargos. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial impuso la sanción teniendo en cuenta la modalidad dolosa de la conducta, la ausencia de autorización y la afectación al debido proceso.
Consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La segunda instancia reconoció su competencia para conocer el recurso de apelación y analizó si procedía reducir la sanción de suspensión a censura. Se consideró el criterio de graduación de la sanción previsto en el numeral 2 del literal b del artículo 45 de la Ley 1123 de 2007, que permite atenuar la sanción cuando el disciplinado procura por iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, siempre que carezca de antecedentes disciplinarios vigentes en los últimos cinco años.
Se valoró el resarcimiento efectivo y voluntario del perjuicio ocasionado, evidenciado mediante un memorial firmado por el colega afectado, que reconocía la indemnización integral. Además, se confirmó que el abogado no tenía antecedentes disciplinarios vigentes al momento de la conducta.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial decidió modificar la sentencia de primera instancia, confirmando la responsabilidad disciplinaria pero imponiendo como sanción definitiva la censura en lugar de la suspensión por dos meses. Se ordenaron las notificaciones correspondientes y se remitió copia del fallo a la oficina del Registro Nacional de Abogados para los fines pertinentes.
Esta resolución destaca la importancia del cumplimiento de los deberes profesionales y reconoce la relevancia de la reparación voluntaria del daño como criterio para atenuar la sanción disciplinaria, sin afectar la función sancionatoria del derecho disciplinario. Así, se reafirma el compromiso del sistema disciplinario con la justicia y la ética profesional, incentivando a los abogados a actuar con responsabilidad y diligencia en el ejercicio de su profesión.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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