Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Confirmada sanción de suspensión por tres meses a abogado por inasistencia a audiencias

Proviene de: 20260729

1 de agosto de 2026 13:0:23

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió confirmar la sanción de suspensión por tres meses en el ejercicio profesional impuesta a un abogado, tras hallarlo responsable de incumplir el deber de atender con diligencia sus encargos profesionales, previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y de incurrir en la falta tipificada en el artículo 37 numeral 1 ibídem, consistente en la inasistencia injustificada a audiencias.

Detalles del caso

El caso se originó en un proceso penal por un delito grave, en el cual el abogado fungía como defensor de confianza. Se comprobó que no asistió a las audiencias programadas para los días 22 y 30 de junio y 14 de julio de 2023, sin presentar justificación alguna, lo que generó la reprogramación de dichas sesiones y retrasó la toma de decisiones en el trámite penal. La defensa argumentó que las fallas de conexión a internet, debido a la residencia en zona rural, impidieron la participación en dos de las audiencias, y que para la última fecha ya no existía relación profesional. Sin embargo, la Comisión destacó que las notificaciones se realizaron por diversos medios, incluido correo electrónico y llamadas telefónicas, y que el abogado no justificó su inasistencia de manera oportuna, incumpliendo con el deber de diligencia exigido para el ejercicio de la profesión.

Calificación de la conducta y consecuencias

Además, se aclaró que la conducta fue calificada a título de culpa, por desconocimiento del deber objetivo de cuidado, y que el retraso ocasionado afectó tanto el proceso penal como la organización judicial, contribuyendo a la congestión judicial. Como resultado, se confirmó la suspensión por tres meses, medida que fue considerada proporcional y adecuada para cumplir con las finalidades preventivas y correctivas del régimen disciplinario. La decisión es definitiva y se anotará en el Registro Nacional de Abogados para su debida publicidad. Esta resolución subraya la importancia de que los abogados atiendan con responsabilidad y diligencia sus compromisos profesionales, especialmente cuando representan a personas involucradas en procesos penales, garantizando así el normal desarrollo de la administración de justicia. De esta forma, se promueve el cumplimiento de los estándares éticos y profesionales necesarios para mantener la confianza en el sistema judicial.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Penal

No se encontraron sugerencias