La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión del 21 de mayo de 2026, revisó el recurso de apelación interpuesto contra la terminación y archivo definitivo de una investigación disciplinaria adelantada por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar. El proceso se centró en el accionar de un juez promiscuo municipal de Becerril, en relación con la declaración de desistimiento tácito y la negativa a conceder acceso al expediente digital en un proceso ejecutivo singular de menor cuantía.
Contexto y situación fáctica
La queja inicial fue presentada por el demandante en el proceso ejecutivo, quien alegó que el juez decretó el desistimiento tácito a pesar de que la parte demandada se había notificado por conducta concluyente y existía un recurso de reposición pendiente de resolver. Además, se denunció la negativa de acceso al expediente digital tras la terminación del trámite, lo que se consideró una vulneración al derecho al debido proceso y al deber de actuar con rectitud y eficacia en la administración de justicia.
Posteriormente, una acción de tutela ordenó la reanudación del proceso, dejando sin efecto la declaración de desistimiento tácito y reactivando las medidas cautelares.
Desarrollo del proceso disciplinario
Tras la apertura de indagación previa y de investigación, el juez investigado argumentó que la decisión fue tomada de buena fe en el ejercicio de su autonomía judicial, con base en el incumplimiento del demandante en la carga procesal de notificar a la contraparte, y que se concedió acceso al expediente mediante correo electrónico. Asimismo, sostuvo que la disconformidad con una decisión judicial no implica necesariamente una falta disciplinaria sin la demostración de dolo o culpa grave.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar determinó que el juez incurrió en un error al decretar el desistimiento tácito sin observar las solicitudes pendientes y que no existió intención dolosa que ameritara reproche disciplinario, por lo que ordenó el archivo definitivo de la investigación.
Apelación y decisión de segunda instancia
El demandante apeló la decisión, señalando que la terminación del proceso desconoció recursos pendientes y que la notificación se había cumplido por conducta concluyente, lo que vulneró derechos fundamentales. También afirmó que se le negó acceso al expediente, afectando su derecho a la defensa.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en segunda instancia, consideró que la apelación revisa únicamente los aspectos impugnados y que no es momento para que el investigado presente nuevos argumentos. Al analizar el caso, la comisión advirtió que la decisión de declarar el desistimiento tácito fue irregular, pues ya se había cumplido con la notificación ordenada y existían solicitudes pendientes de resolver, por lo que no procedía aplicar el desistimiento tácito según lo establecido en el Código General del Proceso y la jurisprudencia constitucional.
Sobre la negativa de acceso al expediente, la comisión señaló que no consta que la decisión de terminación haya sido debidamente notificada, por lo que no se puede confirmar tal negativa.
Conclusión y órdenes
En consecuencia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la decisión de archivo y ordenó continuar con la investigación disciplinaria para valorar de forma integral las presuntas irregularidades en la declaración de desistimiento tácito y el acceso al expediente, garantizando así los principios de justicia y debido proceso.
Finalmente, se ordenó la notificación de la presente decisión y la remisión del expediente a la Comisión Seccional de origen para los fines correspondientes, con el fin de asegurar el cumplimiento de las garantías procesales y la correcta administración de justicia en este caso.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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