Antecedentes del caso
La queja presentada en octubre de 2025 cuestionó la actuación del fiscal 27 local de la Unidad de Delitos contra el Patrimonio Económico de El Paso, debido a que no se realizó la devolución directa de un vehículo automotor hurtado, pese a que estuvo en su disposición. El fiscal argumentó que para la entrega debía mediar una orden judicial, conforme a la interpretación del artículo 88 del Código de Procedimiento Penal y la sentencia C-591 de 2014 de la Corte Constitucional.
Decisión de primera instancia
En noviembre de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar resolvió la terminación y archivo del proceso disciplinario contra el fiscal, con fundamento en los artículos 90 y 250 de la Ley 1952 de 2019. Se consideró que la competencia para la devolución de bienes incautados con fines de comiso correspondía al juez de control de garantías, no al fiscal, y que el fiscal atendió con prontitud las solicitudes y participó en la audiencia de entrega del vehículo.
Apelación y reconsideración
La quejosa interpuso recurso de apelación, alegando que el fiscal omitió su deber de gestionar la devolución del vehículo y causó una dilación injustificada que perjudicó a la víctima. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial revisó el caso y concluyó que la decisión de primera instancia se basó en una interpretación incompleta de la sentencia C-591 de 2014. Dicha sentencia aclara que la intervención del juez es necesaria solo cuando el bien esté afectado por medida cautelar o comiso, lo que no ocurrió en este caso.
Conclusiones y resolución
La Comisión determinó que no se valoraron adecuadamente las circunstancias fácticas para establecer si el vehículo estaba sujeto a medida cautelar. Además, consideró que la actuación del fiscal pudo prolongar la devolución y afectar el acceso a la administración de justicia de la víctima. Por ello, revocó la decisión de terminación y archivo, ordenando continuar con la investigación disciplinaria de forma integral y motivada, garantizando el respeto a los derechos procesales y la búsqueda de la verdad material. Asimismo, llamó la atención a la comisión seccional por no identificar claramente al investigado en su decisión.
Esta resolución reafirma la obligación de los funcionarios disciplinarios de investigar con rigor todas las circunstancias que permitan esclarecer la responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, especialmente cuando afectan derechos de víctimas en procesos penales. De esta manera, se busca fortalecer la transparencia y la confianza en la administración de justicia, garantizando que los procesos disciplinarios sean exhaustivos y justos para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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