Antecedentes y actuación procesal
El proceso disciplinario se originó a partir de una queja presentada por un apoderado judicial contra dos jueces de Valledupar, quienes fueron señalados por presuntas irregularidades en el trámite de un proceso ejecutivo. Entre las alegaciones se mencionaron actuaciones sin competencia, notificaciones indebidas y decisiones adoptadas sin cumplir requisitos legales. También se indicó un posible acuerdo fraudulento entre la parte actora y los jueces para perjudicar los intereses del demandado.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar inició la investigación, recaudando pruebas como versiones libres rendidas por los jueces, informes de actuaciones y certificaciones sobre su situación administrativa y laboral.
Decisión de la Comisión Seccional y recurso de apelación
El 23 de marzo de 2026, la Comisión Seccional decidió terminar el proceso disciplinario, concluyendo que no existió conducta irregular en el ejercicio de la función jurisdiccional por parte de los jueces. Se destacó que las decisiones fueron debidamente notificadas y que la competencia para conocer del asunto fue correcta. Aunque se reconoció una demora en algunos trámites, esta fue considerada justificada debido a la alta carga laboral.
El apoderado del demandado interpuso recurso de apelación, argumentando que no se valoraron moras injustificadas, la ausencia de título ejecutivo, la improcedencia del impedimento planteado por uno de los jueces y la supuesta violación de la cosa juzgada y principios jurídicos. También cuestionó la valoración probatoria de las versiones libres rendidas por los servidores judiciales.
Consideraciones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial
La Comisión Nacional, competente para conocer del recurso, revisó los argumentos y evidencias. Señaló que la acción disciplinaria busca prevenir conductas que vulneren los deberes públicos y que debe sustentarse en pruebas legalmente obtenidas. Respecto a las notificaciones y competencias, confirmó que los jueces actuaron conforme a la ley y que las demoras alegadas no constituyeron falta disciplinaria.
Sobre el impedimento judicial, se recordó que debe interpretarse de manera restrictiva y que la imparcialidad se presume en los funcionarios judiciales mientras no se pruebe lo contrario. En este caso, el impedimento fue declarado conforme a la normatividad vigente y aceptado por la autoridad competente, garantizando la independencia del proceso.
Respecto a la acusación de reactivación fraudulenta del litigio y falta de imparcialidad, la Comisión concluyó que no existió prueba que desvirtuara la presunción de buena fe y legitimidad en la actuación de los jueces, y que los desacuerdos con las decisiones jurisdiccionales no constituyen mérito disciplinario.
Finalmente, se consideró válida la valoración probatoria de las versiones libres como parte del conjunto de evidencias, descartando que fueran insuficientes para esclarecer los hechos.
Conclusión y resolución
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la terminación y archivo del proceso disciplinario contra los dos jueces de Valledupar. Se ordenó la notificación de la decisión a las partes involucradas y la remisión de copias a la Comisión Seccional para la investigación disciplinaria de un secretario de juzgado relacionado con otro asunto.
Esta decisión reafirma la importancia de la presunción de legitimidad en la función judicial y el respeto al debido proceso, garantizando que solo se sancionen conductas objetivamente probadas como irregulares. Así, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se protege la independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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