Antecedentes y proceso disciplinario
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial conoció el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, que sancionó al abogado con suspensión por cuatro meses. La sanción se impuso por incurrir a título de dolo en la falta prevista en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, en desatención del deber establecido en el numeral 6 del artículo 28 de la misma ley.
La queja disciplinaria se originó a partir de la denuncia presentada por un particular que manifestó que el abogado hizo uso indebido de información confidencial para presentar, en representación de su clienta, una segunda demanda de reconvención en un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio católico, a pesar de que ya existía una demanda previa sobre los mismos hechos y pretensiones.
Hechos probados y calificación de la conducta
Se acreditó que el abogado radicó el 1 de noviembre de 2022 una segunda demanda de reconvención ante un juzgado diferente al que conocía la demanda principal, pese a que había presentado una demanda similar el 19 de septiembre de 2022 dentro del mismo proceso. Esta actuación fue calificada como un abuso de las vías de derecho, pues implicó la promoción simultánea de dos acciones judiciales basadas en los mismos hechos y con iguales pretensiones, lo que generó un desgaste injustificado para la administración de justicia.
El abogado alegó que la presentación de la segunda demanda fue involuntaria y producto de un error, y que la acción no prosperó porque fue rechazada por falta de competencia. Sin embargo, la Comisión concluyó que la conducta fue dolosa, dado que el profesional tenía pleno conocimiento de las normas procesales y decidió voluntariamente presentar la demanda, con la intención de activar un nuevo trámite judicial sobre asuntos ya en curso.
Decisión y consecuencias
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sanción de suspensión por cuatro meses, destacando que la conducta del abogado comprometió la confianza pública en la profesión y afectó el deber ético de contribuir al correcto funcionamiento de la justicia. La sanción fue impuesta con base en la gravedad de la falta, el perjuicio ocasionado y la naturaleza del deber vulnerado.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión y remitir el expediente a la Seccional de origen para los fines pertinentes. Esta resolución reafirma la importancia del respeto a los principios de buena fe y colaboración leal en el ejercicio de la profesión jurídica, enviando un mensaje claro sobre la necesidad de actuar con responsabilidad y ética en la promoción de acciones judiciales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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