La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la terminación anticipada de un proceso disciplinario iniciado por presuntas irregularidades cometidas por un abogado en el ejercicio de su representación judicial en un proceso laboral. La queja original fue presentada ante la Comisión Seccional de Córdoba, que decidió cerrar anticipadamente la investigación al encontrar que la acción disciplinaria estaba prescrita y que existía cosa juzgada por una decisión previa.
Antecedentes y trámite procesal
El proceso disciplinario se originó tras la queja de una persona en calidad de mandante, quien acusó al abogado de actuar en contra de sus intereses durante un proceso laboral. La Comisión Seccional abrió la investigación y llevó a cabo varias audiencias de pruebas y calificación provisional. En diciembre de 2025, la decisión fue cerrar anticipadamente el proceso disciplinario a favor del abogado, lo que motivó la interposición del recurso de apelación.
Fundamentos jurídicos de la decisión
La Comisión Nacional recordó que el artículo 9 de la Ley 1123 de 2007 establece que ninguna persona puede ser sometida a nueva investigación disciplinaria por el mismo hecho si ya existe una sentencia ejecutoriada o decisión con la misma fuerza vinculante (principio del non bis in idem). Asimismo, el artículo 103 de la misma ley permite la terminación anticipada del proceso cuando se demuestre que el hecho no existió o que la actuación no podía proseguirse.
Se destacó que la prescripción de la acción disciplinaria opera en cinco años desde la consumación de la falta, según el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, pero en casos donde concurre la prescripción y la cosa juzgada, debe prevalecer la garantía del non bis in idem y la cosa juzgada, pues estas instituciones tienen un respaldo constitucional e internacional en materia de garantías judiciales.
Aplicación al caso concreto
El caso en cuestión mostró que ya existía un proceso disciplinario previo contra el abogado por los mismos hechos, el cual terminó anticipadamente en 2021 y cuyo auto no fue apelado, generando cosa juzgada. Por ello, la Comisión Nacional confirmó la terminación anticipada del proceso disciplinario actual.
Se aclaró que las otras presuntas irregularidades denunciadas en un proceso penal paralelo no fueron objeto de apelación en este recurso y, por tanto, no fueron analizadas en esta decisión.
Conclusión
El fallo confirma la terminación anticipada del proceso disciplinario contra el abogado en aplicación del principio constitucional de non bis in idem, que impide ser juzgado dos veces por las mismas conductas. Esta decisión ratifica la importancia de la cosa juzgada como garantía judicial en el ámbito disciplinario y la prevalencia de esta sobre la prescripción cuando concurren ambas figuras.
Contra esta resolución no procede recurso alguno y se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente a la Comisión Seccional para lo de su competencia, garantizando así la celeridad y eficacia en la administración de la justicia disciplinaria.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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