La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de sus competencias constitucionales, resolvió el recurso de apelación presentado contra la decisión de una Comisión Seccional que decretó la terminación del proceso disciplinario a favor de un abogado. El caso se originó a partir de una querella policiva presentada ante un corregidor, en la que se afirmó que unos menores de edad y su familia estaban "secuestrados" en su propio predio debido a la colocación de un candado que impedía el acceso a una servidumbre de paso.
El proceso disciplinario investigó dos conductas presuntamente reprochables: la afirmación sobre el "secuestro" en la querella y la presentación de un plano que supuestamente no correspondía con la realidad del predio. La investigación incluyó la práctica de testimonios que confirmaron la situación de bloqueo y el sentimiento de encierro experimentado por los afectados.
La Comisión Seccional concluyó que el uso del término "secuestro" no implicaba una imputación penal ni injuriosa, sino que reflejaba la percepción de las personas afectadas ante la restricción de su libertad de movimiento. Además, no se estableció que el plano presentado estuviera adulterado.
Consideraciones de la Comisión Nacional
En segunda instancia, la Comisión Nacional recordó que para configurar la falta disciplinaria de injuria es necesario demostrar el animus injuriandi, es decir, la intención consciente de ofender o agraviar la honra de otra persona. En este caso, se determinó que las expresiones del abogado formaban parte del ejercicio legítimo de la profesión y no superaron los límites del respeto y la dignidad humana.
Finalmente, la Comisión confirmó la terminación del proceso disciplinario y reiteró que la jurisdicción disciplinaria no es el espacio para resolver disputas sobre la existencia de servidumbres o la validez de linderos, que corresponden a otras instancias judiciales. La decisión fue notificada a las partes, contra la cual no procede recurso alguno.
Con esta resolución, se reafirma la importancia de respetar los límites del ejercicio profesional y se clarifica el alcance de la jurisdicción disciplinaria en casos relacionados con expresiones en el marco de procesos civiles y policivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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