La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en sesión del 3 de junio de 2026, ratificó la sanción impuesta en primera instancia contra un abogado declarado responsable disciplinariamente por incumplimiento de sus deberes. La conducta analizada correspondió a la indiligencia del profesional, quien, designado como curador ad litem en un proceso ejecutivo singular ante el Juzgado Octavo Civil Municipal de Cúcuta, omitió pronunciarse sobre dicha designación y no presentó excusa que justificara su inobservancia.
El fallo de primera instancia, proferido el 8 de mayo de 2024 por la Comisión Seccional de Norte de Santander y Arauca, sancionó con censura al abogado por la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. La decisión fue confirmada por la Comisión Nacional, aunque uno de los magistrados de la sala ordinaria expresó una aclaración de voto.
El motivo principal de dicha aclaración radicó en que, al imponer el correctivo, la instancia inicial no sustentó adecuadamente el criterio denominado «perjuicio causado». Según el magistrado, este criterio no solo exige demostrar un daño real y concreto o una afectación cierta a los intereses de las partes involucradas, aspecto que no pudo ser acreditado por la indiligencia del abogado, sino también que el juez disciplinario evidencie un perjuicio concreto y cierto a los derechos o intereses del cliente. En este caso, no se observó evidencia de tal perjuicio.
Por lo tanto, aunque se estuvo de acuerdo con la responsabilidad y la sanción, se consideró necesario precisar que no se evidenció la materialización de un perjuicio derivado de la conducta omisiva. Esta aclaración aporta un matiz importante para futuras decisiones disciplinarias en casos similares, reafirmando la necesidad de fundamentar con rigor el impacto real de las conductas sancionadas.
Esta decisión refleja la atención que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial presta a la correcta aplicación de los criterios disciplinarios, garantizando la transparencia y el debido proceso en la administración de justicia. De esta manera, se fortalece el marco normativo que regula la responsabilidad profesional de los abogados, asegurando que las sanciones se impongan con base en pruebas sólidas y criterios bien fundamentados, en beneficio de la confianza pública en el ejercicio del derecho.
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