Antecedentes y actuación procesal
El proceso disciplinario se originó por una queja presentada contra dos jueces del Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga, relacionada con la aprehensión de un vehículo que formaba parte de un proceso de reorganización empresarial admitido por la Superintendencia de Sociedades. El juzgado ordenó inicialmente la aprehensión del bien, sin conocimiento previo del trámite concursal que afectaba su ejecución. Posteriormente, se remitió el proceso a la Superintendencia para que decidiera sobre la competencia en el asunto.
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander ordenó la terminación y archivo de la actuación disciplinaria con base en el artículo 90 del Código General Disciplinario, al considerar que no se comprobó la existencia de falta disciplinaria.
Recurso de apelación y análisis en segunda instancia
El quejoso interpuso recurso de apelación argumentando que informó previamente a los jueces sobre el proceso concursal y que la aprehensión fue irregular por la falta de secuestre formal y registro en el organismo de tránsito. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en su función de segunda instancia, revisó exclusivamente las inconformidades planteadas.
Tras examinar el expediente, la Comisión concluyó que los jueces actuaron conforme a derecho, pues la orden de aprehensión se dictó antes de tener conocimiento formal del proceso de reorganización. Una vez informado, el juzgado remitió la actuación a la autoridad competente, la Superintendencia de Sociedades, que declaró la nulidad de las actuaciones y ordenó restituir la posesión del vehículo.
Respecto a la supuesta irregularidad en la entrega y registro del vehículo, la Comisión aclaró que dichos hechos no fueron materia de la queja inicial, por lo que no pudo pronunciarse sobre ellos, aunque el quejoso puede presentar una nueva queja al respecto.
Conclusión y resolución
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la decisión de archivo del proceso disciplinario contra los jueces del Juzgado Trece Civil Municipal de Bucaramanga. La actuación de los funcionarios judiciales se consideró amparada por los principios de autonomía e independencia judicial, y no se evidenció conducta constitutiva de falta disciplinaria.
Finalmente, se ordenó notificar la decisión y devolver el expediente a la Comisión Seccional de origen para los fines correspondientes, con el fin de garantizar la legalidad y transparencia en el ejercicio de la función judicial. De esta manera, se reafirma el compromiso de las autoridades disciplinarias con la protección de los derechos procesales y la correcta administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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