La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en ejercicio de su competencia constitucional, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia que ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario en contra de una abogada. Este proceso se originó a partir de una queja presentada por una persona que alegó haber sido amenazada telefónicamente por la profesional del derecho.
Antecedentes del caso
El caso se relaciona con una disputa sucesoral sobre un inmueble ubicado en el municipio de Mariquita, Tolima, tras el fallecimiento del propietario. La abogada, contratada por un grupo de herederos, presentó una demanda de petición de herencia en representación de sus clientes, mientras que la quejosa, también heredera, denunció irregularidades en la actuación profesional y un trato grosero, incluyendo supuestas amenazas telefónicas.
Durante la audiencia de pruebas y calificación, se escucharon testimonios de familiares y allegados que refirieron tanto un trato cordial como episodios de tensión. La abogada negó haber actuado con grosería o prepotencia, aportando grabaciones de llamadas telefónicas como prueba de su conducta.
Decisión de primera instancia
La Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Tolima ordenó la terminación anticipada del proceso disciplinario, argumentando que no se encontró temeridad ni mala fe en la queja, y que las conductas atribuidas a la abogada no configuraban faltas disciplinarias que afectaran bienes jurídicos como la dignidad o la integridad física. Se concluyó que no existían pruebas contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Revocatoria parcial en segunda instancia
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, al revisar el recurso de apelación, concluyó que la investigación no abordó suficientemente las acusaciones sobre presuntas amenazas telefónicas realizadas por la abogada. Señaló que, pese a que la abogada aportó grabaciones, no se valoró debidamente esta prueba ni se profundizó en el análisis de dichos hechos.
Por ello, la Comisión revocó parcialmente la providencia de primera instancia para que se continúe con la investigación exclusivamente en lo relacionado con las supuestas amenazas telefónicas hacia la quejosa. Se ordenó además notificar esta decisión a las partes involucradas y devolver el expediente a la Comisión Seccional para el trámite correspondiente.
Esta medida subraya la importancia de garantizar un proceso disciplinario integral que permita esclarecer todas las conductas denunciadas, especialmente aquellas que pueden afectar la integridad y dignidad de las personas involucradas en la administración de justicia. Así, se busca fortalecer la confianza en los mecanismos de control y aseguramiento de la ética profesional en el ejercicio del derecho.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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