Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2024, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente adoptaría protocolo nacional para monitoreo de vertimientos

Proviene de: Proyectos de Resolución

30 de julio de 2026 16:41:44

Entidad proponente y fecha de publicación

El proyecto de resolución fue publicado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. No se indica en el texto la fecha exacta para la presentación de comentarios, por lo que se recomienda consultar el portal oficial para conocer el plazo vigente.

Objeto del proyecto

El proyecto tiene por objeto adoptar el Protocolo de Monitoreo de Vertimientos a Aguas Superficiales Continentales y al Alcantarillado Público (PMVA), instrumento técnico unificado a nivel nacional para el monitoreo de vertimientos de aguas residuales.

Disposiciones y obligaciones propuestas

De ser expedida, la resolución establecería las siguientes disposiciones y obligaciones:
  • Adopción del PMVA como el protocolo oficial para el monitoreo de vertimientos de aguas residuales domésticas y no domésticas a cuerpos de agua superficiales continentales y sistemas de alcantarillado público.
  • Obligación para los generadores de vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas y no domésticas que descarguen a cuerpos de agua continentales de cumplir con este protocolo.
  • Obligación para los usuarios y suscriptores de empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado que realicen vertimientos puntuales de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado público de sujetarse al protocolo.
  • Facultad para las autoridades ambientales competentes para ejercer funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental conforme al PMVA.
  • Exclusión expresa de vertimientos realizados al suelo o al mar del ámbito de aplicación del protocolo.
  • Un régimen de transición que otorgaría un plazo de doce (12) meses desde la entrada en vigencia del protocolo para que los usuarios cumplan con las disposiciones relativas a puntos de control e infraestructura técnica mínima.
  • Obligación de reporte anual por parte de generadores de vertimientos y prestadores del servicio público domiciliario de alcantarillado a las autoridades ambientales, las cuales deberán registrar la información en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico (RURH).
  • Derogatoria de normas que sean contrarias a la presente resolución a partir de su publicación.

Ámbito de aplicación

El protocolo tendría alcance nacional y se aplicaría a:
  • Generadores de vertimientos puntuales de aguas residuales domésticas y no domésticas que descarguen a aguas superficiales continentales.
  • Usuarios o suscriptores de empresas prestadoras del servicio público de alcantarillado que realicen vertimientos de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado público.
  • Autoridades ambientales competentes en ejercicio de sus funciones de control y seguimiento ambiental.

Plazo y mecanismos para la participación ciudadana

El proyecto se encuentra en etapa de comentarios públicos. Aunque el texto no señala de manera explícita el plazo para la presentación de observaciones ni los mecanismos formales para ello, usualmente la participación se realiza a través de canales oficiales como correos electrónicos, formularios web o radicación física en las oficinas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Se recomienda a los interesados verificar los detalles y plazos en el sitio web oficial de la entidad.

Base legal y modificaciones normativas

El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio en los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, así como en el artículo 2.2.3.3.4.13 del Decreto 1076 de 2015 y sus modificaciones. Asimismo, menciona disposiciones del Decreto 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente) y el Decreto 1553 de 2024. La resolución derogaría cualquier norma que le sea contraria, incluyendo disposiciones previas relacionadas con parámetros y límites máximos permisibles en vertimientos, como la Resolución 631 de 2015, en lo que corresponda a la unificación de criterios técnicos para el monitoreo. --- Este resumen ejecutivo presenta el contenido del proyecto de resolución tal como fue publicado, sin que sus disposiciones tengan actualmente efectos jurídicos obligatorios. La entidad proponente invita a la ciudadanía a participar en su discusión conforme a los mecanismos que se establezcan, con el fin de fortalecer la gestión ambiental y la protección de los recursos hídricos en el país. Se espera que la adopción del PMVA contribuya a mejorar el control y seguimiento de la calidad de las aguas superficiales continentales y del alcantarillado público, en beneficio de la salud pública y el medio ambiente.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Medio Ambiente

No se encontraron sugerencias