Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia adoptada es un
auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de una acción de nulidad en la modalidad de lesividad promovida por el SENA contra actos administrativos expedidos por la misma entidad.
Sentido de la decisión
- Decretar la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y del diploma expedidos el 23 de diciembre de 2022 por el Subdirector del Centro Tecnológico de la Amazonía del SENA, que otorgaron el título de técnico en sistemas a una aprendiz.
- Negar la suspensión provisional solicitada por falsa motivación de los actos de certificación, al no encontrarse configurada una violación normativa evidente en esta etapa procesal.
Razón principal de la decisión
El tribunal concluyó que los actos de certificación académica fueron expedidos sin que la aprendiz hubiera acreditado la etapa productiva (práctica) dentro del plazo reglamentario previsto en el Acuerdo 007 de 2012, ni se contaba con los juicios evaluativos debidamente soportados conforme a la normativa interna del SENA. Además, se omitió el procedimiento administrativo establecido para declarar deserción cuando un aprendiz no cumple oportunamente con la etapa práctica. Esta situación generó una infracción de las normas en que debían fundarse esos actos y una expedición irregular conforme a la regulación interna y el procedimiento administrativo aplicable.
En contraste, el cargo por falsa motivación no prosperó debido a que la alegación no se acompañó de la invocación de normas superiores vulneradas, requisito indispensable para decretar la suspensión provisional en este concepto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El SENA, en ejercicio del control de nulidad en modalidad de lesividad, demandó contra sus propios actos de certificación académica, solicitando la nulidad y suspensión provisional de un acta de grado y diploma expedidos en 2022. La demandante fundamentó su petición en tres cargos: violación de las normas en que se fundaron los actos, expedición irregular y falsa motivación.
El programa formativo de la aprendiz comprendía dos etapas: lectiva y productiva. El reglamento interno establecía un plazo máximo de dos años desde la finalización de la etapa lectiva para acreditar la etapa productiva. En este caso, la evaluación final de la etapa productiva se realizó de manera extemporánea, años después del vencimiento del plazo reglamentario, y la certificación académica fue otorgada sin contar con las evidencias documentales ni los juicios evaluativos debidamente soportados.
Los informes elaborados por el comité encargado de la depuración de aprendices evidenciaron que la aprendiz no había registrado una alternativa para la etapa productiva ni se contaba con documentación que acreditara su culminación. A pesar de ello, la autoridad regional autorizó la certificación masiva de varios aprendices sin agotar los procedimientos administrativos previstos para estos casos.
Durante el trámite, no se recibieron pronunciamientos de terceros interesados frente a la solicitud de suspensión provisional.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto ordena la suspensión provisional de los efectos del acta de grado y del diploma expedidos, lo que implica que dichos actos quedan temporalmente sin efecto mientras se decide en definitiva sobre su validez. Esta medida busca proteger la integridad del proceso de formación profesional y la confianza pública en las certificaciones expedidas por el SENA. La suspensión provisional es una medida cautelar que se mantendrá hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso.
El tribunal ordenó notificar la decisión conforme a la ley.
Notifíquese y cúmplase.