Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en única instancia, dentro de un proceso de nulidad.
Sentido de la decisión
El despacho resolvió:
- Admitir la demanda de nulidad instaurada contra la Circular 005-2026, fechada el 6 de febrero de 2026, expedida por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
- Notificar personalmente a la Rama Judicial – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y al agente del Ministerio Público, conforme a las normas procesales aplicables.
- Comunicar la admisión de la demanda al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta (30) días para que presenten sus alegatos y pruebas.
- Ordenar a la entidad accionada que allegue el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso, bajo apercibimiento disciplinario en caso de incumplimiento.
- Notificar por estado a la parte demandante.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, conforme a los preceptos legales.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que tiene competencia para conocer el asunto en única instancia, conforme al artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Además, verificó que la demanda cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 162 a 167 del CPACA para su admisión, lo que justifica la apertura del proceso de nulidad contra la circular impugnada.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad contra la Circular 005-2026, expedida por la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual se establecieron lineamientos para las solicitudes de licencias para ocupar otros cargos dentro de la Rama Judicial. La parte demandante interpuso la acción señalando la nulidad del acto administrativo contenido en dicha circular.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso continuará su trámite conforme a lo previsto en el CPACA. La entidad demandada está obligada a remitir el expediente administrativo relacionado con la actuación objeto del proceso, bajo responsabilidad disciplinaria. Se establece un plazo para que las partes y autoridades involucradas presenten sus alegatos y pruebas, y se ordena la notificación y publicidad del proceso para garantizar la transparencia y participación.
La providencia vincula a la Rama Judicial – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al Ministerio Público, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quienes deben actuar en el proceso conforme a las órdenes impartidas. Asimismo, se garantiza la debida información a la parte demandante sobre el desarrollo procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.