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Proyecto de Decreto: adopción de Política Pública Integral para personas desaparecidas en contexto de conflicto armado

Proviene de: Proyectos de Decreto

3 de agosto de 2026 13:59:24

Entidad autora y tipo de acto

El proyecto es presentado por el Ministerio de Justicia y del Derecho y se propone como un decreto reglamentario que adiciona el capítulo 12 al título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, que es el Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.

Objeto del proyecto

El proyecto propone regular la adopción de una Política Pública Integral para la atención, prevención, búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas en razón y en contexto del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

Cambios normativos propuestos

De aprobarse el proyecto, se crearían las siguientes disposiciones:
  • Adición del Capítulo 12 al Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, que contendrá la Política Pública Integral para la atención, prevención, búsqueda e identificación de personas desaparecidas.
  • Establecimiento de la Política Pública como instrumento oficial del Estado colombiano dentro del marco del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
  • Obligatoriedad para todas las entidades que integran el Sistema Nacional de Búsqueda y demás instituciones estatales vinculadas a los procesos relacionados con personas desaparecidas.
  • Incorporación de lineamientos para la participación efectiva de organizaciones de víctimas, familiares, organismos internacionales y entidades territoriales.
  • Creación de un Plan de Acción y Seguimiento (PAS) que deberá ser adoptado por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda en un plazo de sesenta (60) días posteriores a la expedición del capítulo.

Obligaciones propuestas

  • Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda deberán ajustar sus planes, programas y acciones conforme a las directrices de la Política Pública Integral.
  • Deben garantizar la articulación interinstitucional y territorial para la implementación de la política.
  • Se debe asegurar la participación de organizaciones de víctimas, familiares y otros actores relevantes en los procesos de atención, prevención, búsqueda e identificación.
  • La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda deberá adoptar el Plan de Acción y Seguimiento en un plazo máximo de 60 días desde la expedición del capítulo.

Ámbito de aplicación

La política pública y el nuevo capítulo serían de aplicación nacional y obligatoria para todas las entidades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, así como para aquellas instituciones estatales que intervengan en los procesos relacionados con personas desaparecidas en el contexto y razón del conflicto armado, incluyendo a las víctimas de desaparición forzada.

Estado legal y participación ciudadana

El texto se encuentra en etapa de proyecto, por lo que no está en firme ni genera efectos legales. La ciudadanía, organizaciones de víctimas y demás interesados pueden participar enviando observaciones y comentarios durante el plazo establecido para la consulta pública. Para esta consulta, se dispondrán canales oficiales como correos electrónicos, plataformas web y oficinas físicas habilitadas para recibir aportes. La fecha límite para la recepción de comentarios será informada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través de sus canales oficiales.

Régimen de transición

El proyecto establece que la implementación de la Política Pública se realizará mediante un Plan de Acción y Seguimiento adoptado por la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Búsqueda dentro de los sesenta (60) días siguientes a la expedición del capítulo, con mecanismos de seguimiento y evaluación permanentes conforme al Decreto 532 de 2024.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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