Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue presentado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y tiene como objeto establecer los lineamientos institucionales que orientarían la recepción, gestión, evaluación, decisión y ejecución de las solicitudes de traslado, traslado por permuta y reubicación de los empleados públicos vinculados a la planta de personal global de dicha entidad.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones y obligaciones:
- Ámbito de aplicación: Aplicaría a los empleados públicos con derechos de carrera administrativa o en provisionalidad que se encuentren en servicio activo en la planta global de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Restricciones: No podrían ser trasladados ni reubicados los empleados en período de prueba, salvo excepciones legales o por procesos de reestructuración.
- Criterios para evaluación de movimientos: La evaluación de solicitudes se basaría en criterios objetivos tales como la necesidad del servicio, naturaleza y afinidad funcional de los empleos, correspondencia del perfil del empleado, continuidad del servicio, disponibilidad institucional, y respeto de derechos fundamentales y situaciones de especial protección constitucional o legal.
- Modalidades de movimiento:
- Traslado: Provisión de un cargo vacante con funciones afines y requisitos similares.
- Traslado por permuta: Intercambio entre empleados de cargos con funciones afines o complementarias y requisitos similares, con aceptación expresa y escrita de los involucrados.
- Reubicación: Cambio de ubicación de un empleo dentro de la misma planta global, atendiendo a la naturaleza de las funciones y necesidades del servicio.
- Procedimiento para solicitudes: Las solicitudes deberán presentarse por escrito ante la Oficina de Talento Humano, incluyendo datos del empleado, tipo de movimiento solicitado y justificación clara y verificable.
- Trámite y evaluación: La Oficina de Talento Humano revisaría y analizaría las solicitudes verificando requisitos y viabilidad organizacional, pudiendo requerir información adicional y solicitando respuesta a las dependencias involucradas en un término general de cinco días hábiles.
- Decisión: El nominador o su delegado tomaría la decisión final mediante acto administrativo motivado, sujeto a verificación de requisitos legales y disponibilidad institucional.
- Comunicación: La Oficina de Talento Humano emitiría un concepto sobre la pertinencia del movimiento que serviría como insumo para la decisión, sin constituir acto administrativo definitivo ni generar derechos adquiridos.
- Período de transición: Para movimientos que impliquen cambio de dependencia o ciudad, se establecería un período máximo de veinte días hábiles para la entrega del puesto y coordinación administrativa entre dependencias.
- Entrenamiento: El empleado objeto de traslado, permuta o reubicación recibiría entrenamiento presencial en el puesto de trabajo en la dependencia destino por un término máximo de cinco días hábiles, con registro formal de esta actividad.
- Derogatoria: El proyecto derogaría la Circular No. 016 del 26 de marzo de 2019 y demás disposiciones internas contrarias.
Plazo y mecanismos de participación ciudadana
El proyecto fue publicado para comentarios y participación ciudadana. El plazo para presentar observaciones o comentarios sería de 15 días hábiles contados a partir de la publicación oficial del proyecto.
Los mecanismos para la participación incluirían:
- Presentación de comentarios por escrito a través del sistema de gestión documental institucional o mediante correo electrónico habilitado para tal fin.
- Las observaciones se dirigirían a la Oficina de Talento Humano del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.
- Se podrían requerir requisitos formales como identificación del participante y referencia expresa al proyecto de resolución en cuestión.
Base legal y modificaciones
El proyecto se fundamentaría en las facultades conferidas al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 2.2.5.4.2 y 2.2.5.4.6 del Decreto 1083 de 2015, así como en los Decretos No. 0017 y 0018 de enero de 2025 y otras normas reglamentarias relacionadas.
Asimismo, el proyecto modificaría y derogaría la Circular No. 016 del 26 de marzo de 2019, actualizando los lineamientos internos sobre traslados y reubicaciones de empleados públicos en la entidad, sin modificar el régimen legal aplicable previsto en el Decreto 1083 de 2015.
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Este resumen ejecutivo presenta el contenido del proyecto de resolución tal como fue publicado, sin que sus disposiciones tengan efectos jurídicos vigentes hasta su eventual expedición definitiva. La participación ciudadana es fundamental para enriquecer el documento final y garantizar que los lineamientos respondan a las necesidades de los empleados públicos y de la entidad. Una vez culminado el proceso de comentarios, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social analizará las observaciones recibidas para ajustar el proyecto antes de su eventual adopción.