Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue presentado por el Ministerio de Minas y Energía y publicado para comentarios en 2026. Su objeto central es delimitar geográficamente el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva denominado "Boyacá Norte", conformado por los municipios de Boavita, Chita, La Uvita y San Mateo, con el fin de promover la formalización y asociatividad de la minería de pequeña escala y la diversificación productiva en la región.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Delimitación geográfica: Definiría el Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Boyacá Norte con una extensión total de 110.560 hectáreas, distribuidas entre cuatro municipios del departamento de Boyacá.
- Objetivos del Distrito: Promovería la formalización y asociatividad de la minería de pequeña escala, especialmente en la extracción de carbón, materiales de construcción y arenas silíceas. Impulsaría la diversificación productiva, el fortalecimiento asociativo, la adopción de buenas prácticas, la seguridad minera y el desarrollo sostenible.
- Articulación interinstitucional: Crearía una Mesa de Trabajo Interinstitucional integrada por ministerios, agencias nacionales, autoridades regionales y locales, con funciones de coordinación, seguimiento y gestión del Distrito.
- Mesas temáticas y zonales: Establecería la conformación de mesas de trabajo temáticas y zonales para facilitar la participación ciudadana y la elaboración del Plan Estratégico de Gestión.
- Plan Estratégico de Gestión: Obligaría a la Mesa de Trabajo a diseñar y adoptar un plan de gestión con análisis socioeconómicos, productivos y territoriales, incluyendo la participación y consulta previa a comunidades étnicas para su aprobación.
- Temporalidad y seguimiento: El Plan Estratégico tendría una duración inicial de cuatro años, prorrogable según necesidades, y contendría indicadores para su evaluación y seguimiento por parte del Ministerio de Minas y Energía y otras entidades.
- Formalización minera: La Agencia Nacional de Minería debería presentar un plan de formalización para los municipios del Distrito y reportar mensualmente avances en procesos relacionados.
- Procedimientos de consulta previa: El proyecto establece que la delimitación no requiere consulta previa, pero esta será necesaria en la fase de formulación y aprobación del Plan Estratégico de Gestión si se identifican afectaciones directas a comunidades étnicas.
- Vigencia: El acto administrativo regiría a partir del día siguiente a su publicación oficial.
| Municipio | Área (hectáreas) | % del Distrito |
| Boavita | 14.499 | 13,1% |
| Chita | 67.581 | 61,1% |
| La Uvita | 16.120 | 14,6% |
| San Mateo | 12.360 | 11,2% |
| Total | 110.560 | 100% |
Ámbito de aplicación y sujetos vinculados
El Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Boyacá Norte tendría aplicación regional en los municipios mencionados, vinculando a las autoridades nacionales y territoriales, sectores mineros de pequeña escala, y demás actores productivos y sociales de la zona. La Mesa de Trabajo Interinstitucional incluiría representantes de ministerios, agencias nacionales, autoridades ambientales, gobernación y alcaldías, entre otros.
Excepciones y consideraciones adicionales
El proyecto señala que no se identificó presencia directa de comunidades étnicas dentro del área delimitada que requiera consulta previa para la delimitación. Sin embargo, establece que esta consulta será necesaria para la aprobación del Plan Estratégico de Gestión si en ese momento se determina afectación directa a dichas comunidades.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto se publicó para comentarios de la ciudadanía entre el 13 de agosto y el 12 de septiembre de 2025 en la página web del Ministerio de Minas y Energía. Los interesados pudieron presentar observaciones a través de los canales oficiales habilitados para tal fin. Las respuestas y análisis de estos comentarios fueron incorporados en una matriz de seguimiento.
Base legal y modificaciones normativas
El proyecto se fundamentaría en el artículo 231 de la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026), el Decreto 977 de 2024, y otras disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la administración pública, minería, ordenamiento territorial y protección ambiental. No se indica que modifique o derogue actos administrativos vigentes.
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Este resumen presenta las principales disposiciones y procedimientos contemplados en el proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía para la delimitación del Distrito Minero Especial para la Diversificación Productiva Boyacá Norte. El proyecto aún no está en firme ni produce efectos jurídicos vigentes, y continuará su proceso de análisis y participación ciudadana antes de su posible adopción definitiva.