Marco normativo y competencias
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene la competencia para adoptar los documentos tipo obligatorios en la actividad contractual de las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, según lo establecido en la Ley 2022 de 2020. Estas disposiciones se aplican principalmente en contratos relacionados con obras públicas de infraestructura social en sectores como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, conforme a las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025.
Aplicación a la compraventa de bienes muebles
Para determinar si un contrato está sujeto a los documentos tipo, la entidad debe verificar si el objeto contractual encaja en las actividades estandarizadas en las matrices de experiencia, que definen el ámbito de aplicación y obligatoriedad de estos documentos. Las actividades relacionadas con obra pública incluyen construcción, mantenimiento, instalación y otros trabajos materiales sobre bienes inmuebles.
En el caso de la compraventa de bienes muebles, elementos de organización documental y apoyos operativos y ergonómicos para la gestión administrativa, el negocio jurídico se aproxima a un contrato de compraventa tradicional, cuyo objeto principal es la entrega de un bien para transferirlo al comprador. En consecuencia, los documentos tipo para obra pública no aplican de manera automática a estos contratos, ya que están diseñados para trabajos sobre bienes inmuebles.
Modalidades de contratación y selección
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) define los contratos estatales como actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por entidades estatales. Aunque el contrato de compraventa no está listado expresamente en el artículo 32 de esta ley, su regulación se encuentra en el Código Civil y Código de Comercio.
Respecto a la modalidad de selección, la Ley 1150 de 2007 establece cinco modalidades: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía y contratación directa. Para contratos de compraventa de bienes muebles, la modalidad aplicable dependerá del régimen jurídico de la entidad. Si la entidad está sometida al Estatuto General de Contratación, probablemente debería utilizar la contratación directa, especialmente para adquisiciones de bienes muebles y elementos de apoyo operativo.
La contratación directa es una excepción al principio de libre concurrencia y se caracteriza por ser un proceso simplificado y ágil, en el que la entidad invita directamente a un oferente, sin necesidad de recibir múltiples ofertas. Sin embargo, esta modalidad debe respetar los principios de moralidad administrativa, transparencia y gestión fiscal.
Recomendaciones y conclusiones
La entidad contratante debe realizar una valoración integral de las obligaciones y actividades del contrato para definir el régimen jurídico aplicable y la necesidad de utilizar los documentos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda la aplicación de estos documentos como buena práctica para garantizar la transparencia y eficiencia en los procesos contractuales.
Esta aclaración no constituye un juicio sobre casos particulares, sino una orientación general basada en el marco normativo vigente. La solución de situaciones específicas corresponde a los interesados y a las autoridades competentes en caso de conflicto.
Fuentes y referencias normativas
- Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación Pública).
- Ley 2022 de 2020.
- Ley 1150 de 2007.
- Código Civil, artículos 1849 y siguientes.
- Código de Comercio, artículos 905 y siguientes.
- Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025 de Colombia Compra Eficiente.
- Sentencias del Consejo de Estado y Corte Constitucional relacionadas.
- Documentos tipo y guías disponibles en la página oficial de Colombia Compra Eficiente.
Para mayor información y consulta de documentos tipo, las entidades pueden acceder a:
https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo
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