La entidad aclaró que las entidades públicas pueden dar en comodato sus inmuebles únicamente a otras entidades públicas, sindicatos, cooperativas, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, juntas de acción comunal, fondos de empleados y organizaciones asimilables, por un término máximo de cinco años renovables, conforme al artículo 38 de la Ley 9 de 1989.
Una sociedad anónima (S.A.), por su naturaleza mercantil y finalidad de lucro, queda excluida del listado de posibles comodatarios. Esta restricción no se flexibiliza aunque la sociedad preste servicios públicos esenciales o que el contrato sea gratuito. El criterio aplicable es orgánico, basado en la naturaleza jurídica del comodatario, y no funcional.
Restricciones según la Ley de Garantías Electorales
Respecto a la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), la Agencia señaló dos tipos de restricciones en materia de contratación durante periodos preelectorales. En primer lugar, se prohíbe la contratación directa dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, sin excepciones para contratos gratuitos o destinados a servicios públicos. En segundo lugar, se prohíbe la celebración de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro meses anteriores a cualquier elección. Sin embargo, el contrato de comodato entre un municipio y una empresa privada no se considera convenio interadministrativo ni implica ejecución de recursos públicos, por lo que esta última prohibición no resulta aplicable.
La Agencia enfatizó que la naturaleza gratuita del comodato y su destinación a la prestación de un servicio público esencial no constituyen excepciones a las restricciones antes mencionadas. Asimismo, recomendó que las partes interesadas, con el asesoramiento jurídico correspondiente, evalúen la figura contractual más adecuada para satisfacer sus necesidades, considerando las limitaciones normativas vigentes.
Marco normativo y recomendaciones finales
Finalmente, se recordó que la Ley 80 de 1993 permite la aplicación supletoria del derecho privado en contratos estatales no regulados expresamente, y que el comodato está regulado en el Código Civil como un contrato gratuito en el que una parte entrega a otra un bien para su uso con la obligación de restitución.
Este concepto busca orientar a las entidades públicas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y evitar riesgos legales en la celebración de contratos de comodato con personas jurídicas de naturaleza privada. De esta forma, se promueve la transparencia y legalidad en la gestión pública, asegurando que los procesos contractuales se ajusten a los principios y límites establecidos por la ley.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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