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Convocatorias limitadas a mipymes nacionales: requisitos y limitación territorial

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:56:55

Requisitos para convocatorias limitadas a mipymes

Según el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, las entidades estatales, patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y particulares que ejecuten recursos públicos deben limitar la convocatoria de procesos de contratación a mipymes colombianas con mínimo un año de existencia, siempre que el valor del proceso sea inferior a 125.000 dólares estadounidenses y que al menos dos mipymes colombianas hayan solicitado tal limitación con anticipación. El objeto social de las mipymes solicitantes debe permitir la ejecución del contrato relacionado con el proceso contractual. Las cooperativas y entidades de economía solidaria que cumplan con la condición de mipymes también pueden solicitar y participar en estas convocatorias limitadas.

Limitación territorial: facultad discrecional de las entidades

El artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades pueden —pero no están obligadas a— limitar las convocatorias a mipymes domiciliadas en el municipio o departamento donde se ejecutará el contrato. Esta facultad discrecional debe ejercerse con base en estudios del sector que justifiquen la decisión y garantizar que existan mipymes con capacidad para participar en el proceso. Es importante destacar que la limitación territorial no puede imponerse de oficio por la entidad si no se han cumplido los requisitos para la limitación a mipymes nacionales. Asimismo, las mipymes no están habilitadas para solicitar la limitación territorial, sino únicamente la convocatoria limitada a mipymes.

El domicilio como requisito para la limitación territorial

La acreditación del domicilio de las mipymes debe realizarse mediante documentos expresamente señalados en la norma: copia del registro mercantil, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, o el Registro Único de Proponentes vigente. No son válidos otros documentos como contratos de arrendamiento, visitas técnicas o comprobantes de actividad económica para acreditar el domicilio. El domicilio se entiende como un atributo de la personalidad jurídica, correspondiente al lugar inscrito estatutaria y registralmente, y no al lugar donde la empresa ejerce materialmente su actividad económica. La norma admite que esta presunción sea desvirtuada mediante prueba en contrario, como certificados desactualizados, documentos falsificados o decisiones judiciales que afecten la información reportada.

Potestad verificadora y consecuencias

Las entidades contratantes pueden ejercer una potestad verificadora para comprobar la autenticidad y vigencia de los documentos aportados. En caso de detectar inconsistencias o posibles falsedades no desvirtuadas, podrán rechazar la información y compulsar copias a las autoridades competentes. Sin embargo, no pueden exigir documentos adicionales para acreditar el domicilio más allá de los previstos legalmente.

Conclusiones y recomendaciones

La limitación de convocatorias a mipymes nacionales es obligatoria cuando se cumplen los requisitos legales, pero la limitación territorial es facultativa y debe ser justificada adecuadamente. La acreditación del domicilio debe realizarse con los documentos legales señalados, y cualquier discrepancia debe ser analizada en el marco de las normas vigentes. La entidad contratante debe actuar con motivación suficiente para evitar decisiones arbitrarias o irracionales, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley 1437 de 2011. En caso de controversias, corresponde a los interesados acudir a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. Este pronunciamiento aporta claridad a la interpretación y aplicación de las normas que regulan la contratación pública con mipymes, fortaleciendo la transparencia y la promoción del emprendimiento regional.

Referencias normativas y fuentes

- Ley 2069 de 2020, artículo 34 - Decreto 1860 de 2021, artículo 5 - Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.4.2.2, 2.2.1.2.4.2.3 y 2.2.1.2.4.2.4 - Guía para promover la participación de las mipymes en los procesos de compra y contratación pública, Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente - Conceptos y pronunciamientos previos de la Agencia Nacional de Contratación Pública Se recomienda consultar los documentos oficiales para mayor detalle y seguimiento de actualizaciones normativas, asegurando así el cumplimiento adecuado de los procesos y la promoción efectiva de las mipymes en el ámbito público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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