La constitución de una sociedad de economía mixta en Colombia requiere dos actos jurídicos sucesivos. Primero, la entidad estatal debe adoptar una decisión administrativa mediante autorización legal o reglamentaria que disponga expresamente la creación de la sociedad, conforme al artículo 49 de la Ley 489 de 1998. Luego, procede la celebración del contrato de sociedad comercial, según el artículo 110 del Código de Comercio, en el que participan la entidad pública y el particular seleccionado. También es posible optar por una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.) conforme a la Ley 1258 de 2008.
El contrato de sociedad celebrado por una entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) para constituir una sociedad de economía mixta es un contrato estatal. Según el artículo 32 del EGCAP, incluyen todos los actos jurídicos generadores de obligaciones de las entidades sujetas a esta ley, previstos en el derecho privado o disposiciones especiales o derivados del ejercicio de autonomía de la voluntad. El artículo 40 dispone que las estipulaciones contractuales deben corresponder a la esencia y naturaleza del contrato conforme a las normas civiles, comerciales y las previstas en el EGCAP. Por tanto, aunque el contrato se rige en su contenido por derecho privado, su celebración debe seguir las reglas de contratación estatal.
Ni la Ley 489 ni el Código de Comercio establecen una modalidad específica para seleccionar al particular que será socio en la constitución de una sociedad de economía mixta. Por ello, se aplica el régimen general previsto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que establece las modalidades de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o mínima cuantía, según corresponda. La licitación pública es la regla general y las demás modalidades son excepcionales.
La selección del socio estratégico implica elegir a un particular que aporte capital, tecnología, conocimiento especializado y capacidades técnicas para conformar una persona jurídica con participación estatal. Dado que esta vinculación se formaliza mediante un contrato estatal y no existe una modalidad especial prevista, la entidad debe acudir, por regla general, a la licitación pública, salvo que existan causales legales que permitan aplicar una modalidad excepcional.
La licitación pública garantiza los principios de transparencia, selección objetiva, igualdad y libre concurrencia, ya que permite comparar integralmente las propuestas valorando aspectos como capital ofrecido, experiencia, capacidad técnica, modelo de negocio, distribución de riesgos y transferencia de conocimiento. La entidad debe estructurar los documentos del proceso con claridad sobre el tipo societario, aportes públicos y privados, distribución de derechos y obligaciones, así como los criterios objetivos de evaluación para identificar la oferta más favorable al interés general.
Cada entidad pública debe analizar las circunstancias particulares de cada caso y determinar la modalidad de selección aplicable conforme al ordenamiento jurídico vigente. La Agencia Nacional de Contratación Pública aclara que su concepto ofrece criterios generales y no sustituye ni valida las decisiones que corresponden adoptar a cada entidad.
En resumen, las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50 % están sujetas al EGCAP, excepto cuando desarrollan actividades comerciales en competencia con el sector privado o público o en mercados regulados, caso en que se rigen por disposiciones aplicables a sus actividades económicas y comerciales. Para la selección del socio estratégico en la constitución de estas sociedades, la modalidad general es la licitación pública, garantizando transparencia y selección objetiva.
Este concepto se sustenta en un análisis riguroso de la Constitución Política, el Código de Comercio, las leyes 80 de 1993, 489 de 1998, 1150 de 2007, 1258 de 2008, y la jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.
La Agencia Nacional de Contratación Pública pone a disposición de los interesados sus canales de atención para consultas y ofrece herramientas formativas para fortalecer la contratación pública sostenible y responsable.
Referencias normativas clave:
- Constitución Política, artículos 150, 209, 267, 300 y 313.
- Código de Comercio, artículos 110, 461 a 468.
- Ley 80 de 1993, artículo 2.
- Ley 489 de 1998, artículos 38, 49, 50, 68 y 97.
- Ley 1150 de 2007, artículos 2, 13 y 14.
- Ley 1258 de 2008, artículo 5.
La transparencia y la adecuada selección del socio estratégico en sociedades de economía mixta son esenciales para garantizar la eficiencia y el interés público en la gestión contractual estatal. Por ello, es fundamental que las entidades públicas apliquen las modalidades de selección conforme al marco jurídico vigente, promoviendo procesos claros, competitivos y responsables que contribuyan al desarrollo del país.
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